DECRETO SUPREMO, N° 099-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2020, y dictan otras medidas-DECRETO SUPREMO-N° 099-2020-EF

Fecha de disposición07 Mayo 2020
Fecha de publicación07 Mayo 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29332 se crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), es una herramienta de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas que promueve la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional, el cual tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y eficiencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el financiamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales; y como objetivos específicos: i) Mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados, en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, ii) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales; estableciendo que los criterios, lineamientos y procedimientos para la distribución del incentivo, así como los requisitos y metas que deben cumplir para que los Gobiernos Locales accedan al referido Programa de Incentivos, son establecidos mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 362-2019-EF, se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 047-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento social obligatorio en la situación fiscal de los Gobiernos Locales y garantizar la continuidad de los servicios para atender la Emergencia Sanitaria y otras medidas, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del plazo de siete (07) días hábiles contados a partir de la publicación del referido Decreto de Urgencia, a modificar los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2020; disponiendo que la modificación y/o incorporación de nuevas metas se realiza en coordinación con las entidades públicas involucradas al citado Programa, quedando para dicho efecto, exoneradas excepcionalmente de los Lineamientos referidos al proceso regular para el diseño de metas del Programa;

Que, considerando la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y el Estado de Emergencia Nacional declarado por el plazo de quince (15) días calendario mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, en respuesta a las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID 19; y, habiéndose prorrogado el plazo del Estado de Emergencia Nacional mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM, resulta necesario modificar los “Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020”;

Que, asimismo, en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, corresponde dictar los lineamientos para la regulación del funcionamiento de los mercados de abasto para la prevención y contención del COVID-19 y las medidas complementarias para la prevención y contención del contagio del COVID-19 en los mercados de abasto;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 047-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento social obligatorio en la situación fiscal de los Gobiernos Locales y garantizar la continuidad de los servicios para atender la Emergencia Sanitaria, y otras medidas; y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de los Procedimientos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal

1.1 Modifícase los Títulos I y II de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2020, aprobados por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 362-2019-EF, conforme al Anexo 1 del presente Decreto Supremo.

1.2 Modifícase los Anexos A, B y C del Decreto Supremo Nº 362-2019-EF, conforme al Anexo 2 del presente Decreto Supremo.

1.3 Incorpórase el Anexo D al Decreto Supremo Nº 362-2019-EF que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2020, conforme al Anexo 3 del presente Decreto Supremo.

1.4 Apruébase la “Lista de mercados de abasto a intervenir para la prevención y contención del contagio del COVID-19” que como Anexo 4 forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Salud, la Ministra de la Producción, el Ministro de Agricultura y Riego y la Ministra de Ambiente.

Primera. Lineamientos para la regulación del funcionamiento de los mercados de abasto para la prevención y contención del COVID-19

En un plazo no mayor a tres (03) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Salud aprueban los Lineamientos que regulen el funcionamiento de los mercados de abasto, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19, los mismos que son implementados por los Gobiernos Locales, bajo el acompañamiento y asistencia técnica de los mencionados Ministerios en el marco de sus competencias.

Segunda. Medidas complementarias para la prevención y contención del contagio de COVID-19 en los mercados de abasto

  1. Dispónese la implementación prioritaria de acciones estratégicas para la reducción de la tasa de contagio del COVID-19 en los mercados de abasto identificados en el Anexo 4 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Este Anexo puede ser modificado mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud del Ministerio de Salud, de acuerdo a criterios epidemiológicos.

  2. Las acciones estratégicas incluyen, además de las medidas dispuestas en las Metas 1 y 2 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal respecto a la regulación del funcionamiento de los mercados de abastos para la prevención y contención del COVID-19, la implementación de acciones de detección, aislamiento y seguimiento clínico de personas afectadas por COVID-19, el desarrollo de una vigilancia centinela a través de Equipos de Respuesta Rápida.

  3. En un plazo no mayor a tres (03) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba, mediante Resolución Ministerial, el cronograma de intervenciones de los Equipos de Respuesta Rápida de los treinta y seis (36) Mercados priorizados para intervención inmediata del Anexo 4. Asimismo, el Ministerio de Salud aprueba, en un plazo no mayor a siete (07) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial, la Guía para la planificación, coordinación e implementación de las acciones de detección, aislamiento y seguimiento clínico de personas afectadas por COVID-19, así como de la vigilancia centinela, la cual es implementada por las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las Direcciones Regionales de Salud, en coordinación con los Gobiernos Locales correspondientes.

  4. Las acciones estratégicas referidas en los numerales precedentes son implementadas por los Gobiernos Locales, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias.

    Tercera. Metas correspondientes al 15 de junio del año 2020

  5. Apruébase las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal establecidas al 15 de junio del año 2020, las cuales se encuentran señaladas en el Anexo 1 del presente Decreto...

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