ORDENANZA, N° 0529, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Ordenanza que dicta medidas complementarias de distanciamiento social para prevenir el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en la jurisdicción del distrito de Ate-ORDENANZA-N° 0529

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2020

Ordenanza que dicta medidas complementarias de distanciamiento social para prevenir el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en la jurisdicción del distrito de Ate

ORDENANZA Nº 0529-MDA

Ate, 30 de abril de 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Abril del 2020, Presidida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Sr. Edde Cuellar Alegría; en ejercicio de las facultades que otorga la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; visto, el Informe Nº 025-2020/MDA-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 521-2020-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 230-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal; el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de la Presidencia del Consejo de Ministros “Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19”;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia, según lo prescribe el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 –Ley de Reforma Constitucional-, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el acotado artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades-, los gobiernos locales tienen por finalidad representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades-, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización;

Que, dentro del marco legal establecido por la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, específicamente en los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley en mención, se señala que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se declaró en emergencia sanitaria a nivel nacional por plazo de 90 días calendario, dictando medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), entre ellos en el artículo 2º, numeral 2.1 que establece en el marco de lo establecido en el artículo 79º de la Ley Nº 26842Ley General de Salud-, se disponen las medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 referidos en el 2.1.3 Espacios públicos y privados; en tal sentido en el literal a) y b) dispone que las autoridades competentes deben evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de la toma de acciones necesarias para el cumplimiento de la norma legal; por lo que, habiéndose dispuesto medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, corresponde a la Autoridad Municipal disponer medidas de restricción y suspensión de actividades y eventos que implique la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, conocido como el Coronavirus;

Que, por medio del D.U. Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, publicado el 15 de marzo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispone en el artículo 11º que en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales coordinan con la autoridad de salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones;

Que a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, garantizando el abastecimiento de alimentos; así como, la suspensión de acceso al público a los locales y establecimientos con las excepciones señaladas en el artículo 7º, numeral 7.1;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del citado Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, establece que “Dispóngase la suspensión del acceso público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”;

Que, el artículo 20º, inciso 4 de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades-, establece como una de las atribuciones del alcalde, proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, dicha norma, en el artículo 9º inciso 8, señala como una competencia del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, mediante Informe Nº 025-2020/MDA-GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico comunica que opina de modo favorable respecto de la aprobación de la Ordenanza que dicta medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 en el Distrito de Ate, en atención de lo señalado en el Informe Nº 117-2020-MDA/GDE-SGPFET;

Que, mediante Informe Nº 521-2020-MDA/GAJ, la Gerencia...

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