RESOLUCION DIRECTORAL, N° 000153-2020-DGIA/MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Modifican las Bases de diversos concursos en el extremo referido al “Cronograma del Concurso para el año 2020” y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 000153-2020-DGIA/MC

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2020

Modifican las Bases de diversos concursos en el extremo referido al “Cronograma del Concurso para el año 2020” y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000153-2020-DGIA/MC

San Borja, 5 de mayo del 2020

VISTOS: El Decreto Supremo Nº 008-2020-SA del 11 de marzo de 2020, el Decreto de Urgencia Nº 026-2020-PCM del 15 de marzo de 2020, el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 del 20 de marzo de 2020, la Resolución Viceministerial Nº 065- 2020-VMPCIC-MC del 12 de marzo de 2020, la Resolución Viceministerial Nº 049- 2020-VMPCIC-MC del 24 de febrero de 2020, la Resolución Directoral Nº 102-2020 del 24 de febrero de 2020, y el Informe N° 000135-2020-DAFO/MC del 4 de mayo de 2020, emitido por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA del 11 de marzo de 2020, la autoridad sanitaria se Declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, hasta el 11 de junio de 2020, ello en virtud de que la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo de 2020, calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM del 15 de marzo de 2020, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 del 15 de marzo de 2020, se dispone el aislamiento social obligatorio por el plazo de quince (15) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, la segunda disposición complementaria final en el Decreto de Urgencia N° 026- 2020-PCM, establece medidas para el Poder Ejecutivo en relación a la suspensión de plazos, declarándose que, de manera excepcional, el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la norma, se suspenden por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia (hasta el 24 de abril de 2020), con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados, pudiendo prorrogarse el plazo mediante Decreto al, el cómputo de los plazos de Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020 del 20 de marzo de 2020 se dictan medidas para el financiamiento de acciones ante los efectos del COVID-19;

Que, el artículo 28 del Decreto Urgencia N° 029-2020, establece medidas para el Poder Ejecutivo en relación a la suspensión de plazos, declarándose la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia No 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia 029-2020;

Que, los títulos I y II de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, definen la naturaleza jurídica y las áreas programáticas del Ministerio de Cultura, así como sus competencias exclusivas, dentro de las cuales se establece la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, el numeral 78.2 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que es función de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, elaborar y elevar al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas, Fonográficas y Editoriales, así como las bases y sus respectivos formatos, para su aprobación, de conformidad con la normatividad legal vigente;

Que, el literal f) del artículo 2 de la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, señala como uno de sus objetivos fundamentales, instituir el Concurso de Proyectos Cinematográficos, y organizar festivales, concursos y otros acontecimientos cinematográficos semejantes; estableciendo además en su artículo 11, que el Ministerio de Cultura convoca a concurso y otorga cada año premios a los mejores proyectos y obras cinematográficas peruanas de cortometraje y largometraje en el ámbito nacional, en sus diferentes categorías y etapas, que consisten en un apoyo económico no reembolsable;

Que, mediante la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza al Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar estímulos económicos a...

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