RESOLUCION, Nº 040-2020-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran fundados, fundados en parte, infundado e improcedente extremos de recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD-RESOLUCION-Nº 040-2020-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2020

Declaran fundados, fundados en parte, infundado e improcedente extremos de recurso de reconsideración interpuesto por empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 040-2020-OS/CD

Lima, 30 de abril de 2020

CONSIDERANDO

Que, con fecha 01 de febrero de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 010-2020-OS/CD (en adelante, “Resolución 010”), mediante la cual se aprobó la actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para los Sistemas de Transmisión (en adelante “BDME”);

Que, con fecha 21 de febrero de 2020, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante, “Luz del Sur”), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 010, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso.

  1. ANTECEDENTES

    Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 139, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, Osinergmin establece y mantiene actualizada y disponible, para todos los interesados, la BDME;

    Que, mediante Resolución N° 171-2014-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión” (Norma BDME) que, entre otros, establece que la actualización de los costos de la Base de Datos será aprobada anualmente por el Consejo Directivo de Osinergmin en el mes de enero, sobre la base de información correspondiente al año anterior remitida por los titulares;

    Que, mediante Resolución 010, se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, con costos del 2019.

  2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

    Que, Luz del Sur solicita que se modifiquen los siguientes aspectos de la Resolución N° 010-2020-OS/CD, a efectos de:

  3. Retirar los precios de transformadores 33/22,9/10 kV incorporados en el cálculo de precios de transformadores de 220 kV.

  4. Corregir las potencias de transformadores en la curva de precios de transformadores 220 kV.

  5. Agregar a los transformadores de 220 kV con potencias de 20 a 95 MVA el 3,75% del precio CIF de Aduanas.

  6. Eliminar los precios con valores cero de los análisis de costos unitarios y corregir el rango de datos de las formulas del promedio y/o promedio gaussiano.

  7. Agregar al análisis de costos de celdas Metal Clad las importaciones de IMG EQUIPAMIENTOS SAC el precio de medidores y de relés.

  8. Retirar del cálculo de los precios de celdas Metal Clad los sustentos que no corresponden a celdas completas.

  9. Corregir el precio unitario del material MT-LADRKKAR.

  10. Eliminar el registro de aduanas para el interruptor uni-tripolar, el precio de un solo polo.

    2.1. Retirar los precios de transformadores 33/22,9/10 kV incorporados en el cálculo de precios de transformadores de 220 kV

    2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO

    Que, señala la recurrente que, para el cálculo de la curva de precios de los transformadores de potencia 220 kV, Osinergmin considera los datos indicados en el Cuadro 2.1.1 del recurso presentado, el cual comprende, entre otros, los ítems TP220-72 y TP220-73, cuyas descripciones contenidas en la DUA de aduanas, se obtiene que ambos transformadores corresponden al tipo 1LBR600911;

    Que, sin embargo, en una comunicación con el importador ABB S.A., éste ha informado que las relaciones de transformación de estos transformadores tipo 1LBR600911 son 33/22.9/10 kV. Por ello, la recurrente solicita el retiro de ítems indicados.

    2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    Que, luego de la revisión efectuada se verifica que los transformadores ABB tipo 1LBR600911 son transformadores 33/22.9/10 kV, por lo que, efectivamente los registros TP220- 72 y TP220-73 no corresponden a transformadores de potencia con nivel de tensión 220 kV; por lo tanto, se retira los dos (02) registros de los transformadores de potencia en 220 KV y al mismo tiempo, se incorpora estos registros dentro de los transformadores de potencia en 33 kV;

    En consecuencia, este extremo del recurso de Luz del Sur, debe ser declarado fundado.

    2.2. Corregir las potencias de transformadores en la curva de precios de transformadores 220 kV

    2.2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO

    Que, Luz del Sur indica que, para el cálculo de la curva de precios de los transformadores de potencia 220 kV, Osinergmin considera los datos indicados en el Cuadro 2.2.1 del recurso presentado, el cual comprende, entre otros, los ítems TP220-74 y TP220-75, cuyas descripciones contenidas en la DUA de aduanas se muestran en el cuadro 2.2.2 del recurso. Ello concuerda con las potencias de 26 MVA, consignadas en el cuadro 2.2.1;

    Que, sin embargo, en el cuadro de datos de la curva de precios de transformadores 220 kV contenido en el archivo “I-403-SSEE.xls” hoja [Curva Precios TP], por error se ha consignado como potencia de los transformadores de los ítems TP220-74 y TP220-75, los...

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