RESOLUCION, Nº 041-2020-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran fundado, fundados en parte e infundados extremos de recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD-RESOLUCION-Nº 041-2020-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2020

Declaran fundado, fundados en parte e infundados extremos de recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 041-2020-OS/CD

Lima, 30 de abril de 2020

CONSIDERANDO

Que, con fecha 01 de febrero de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 010-2020-OS/CD (en adelante “Resolución 010”), mediante la cual se aprobó la actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para los Sistemas de Transmisión (en adelante “BDME”);

Que, con fecha 21 de febrero de 2020, la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. (en adelante, “ENEL”), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 010, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso.

  1. ANTECEDENTES

    Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 139°, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, Osinergmin establece y mantiene actualizada y disponible, para todos los interesados, la BDME;

    Que, mediante Resolución N° 171-2014-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión” que, entre otros, establece que la actualización de los costos de la Base de Datos será aprobada anualmente por el Consejo Directivo de Osinergmin en el mes de enero, sobre la base de información correspondiente al año anterior remitida por los titulares;

    Que, mediante Resolución 010, se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, con costos del 2019.

    Que, con fecha 21 de febrero de 2020, ENEL dentro del plazo legal, interpuso el Recurso contra la Resolución 010.

  2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

    Que, ENEL solicita que se modifiquen los siguientes aspectos de la Resolución N° 010-2020-OS/CD, a efectos de:

  3. Retirar registros del análisis de costos unitarios del equipamiento “CMCO23SA0125”.

  4. Retirar registros del análisis de costos unitarios del equipamiento “CMCO23ST0125”.

  5. Retirar registros del análisis de costos unitarios del equipamiento “CMCO23SM0125”.

  6. Retirar registros del análisis de costos unitarios del equipamiento “CMCO23SC0125”.

  7. Considerar costos adicionales de medición, protección y control en registros de equipamiento “CMC010SA0075”

  8. Considerar costos adicionales de medición, protección y control en registros de equipamiento “CMC010ST0075”

  9. Considerar costos adicionales de medición, protección y control en registros de equipamiento “CMC010SM0075”

  10. Considerar costos adicionales de medición, protección y control en registros de equipamiento “CMC010SC0075”

    2.1. Retirar REGISTROS DEL ANÁLISIS DE COSTOS UNITARIOS DEL EQUIPAMIENTO “CMC023SA0125”

    2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO

    Que, señala la recurrente que, en el cuadro de análisis de costos unitarios de la celda de alimentador, Osinergmin considera 20 registros, de los cuales, se ha identificado 12 registros que corresponden a las instalaciones en evaluación (11 de los cuales no considera los equipos de protección y medición) y 8 registros que corresponden a celdas secundarias, adquiridas por ENEL para atender la demanda;

    Que, en la declaración de conformidad del fabricante Ormazábal, se resalta la entrega de celdas secundarias, como información técnica y catálogos, por lo que las mismas no deben ser consideradas en el análisis de costos de celdas primarias. Por lo que, reitera que las celdas Metal Clad adquiridas por ENEL, de acuerdo al reporte de aduana obtenido por Osinergmin, corresponden a celdas secundarias;

    Que, en lo que respecta a los suministros a cargo de la empresa IMG Equipamientos SAC, (registros 8 y del 10 al 18) y en la Orden de Compra, estos consideran únicamente el costo de la celda, por lo que falta adicionar en el análisis los costos de los equipos de medición, protección y control;

    Que, respecto del suministro a cargo de la empresa Siemens SAC (registro 19) se solicita adicionar los costos de los equipos de medición, protección y control, dado que por el menor costo se deduce que ídem al caso del proveedor IMG Equipamientos SAC, se está considerando únicamente el costo de la celda, por lo que se estaría considerando una celda incompleta.

    2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    Que, de acuerdo al sustento presentado por ENEL y según los datos consignados en ADUANAS para los registros del 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, se verifica que estos equipos son de la marca Ormazábal, los cuales según su catálogo corresponde a celdas secundarias. En ese sentido, los registros del 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 deben ser retirados del...

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