DECRETO SUPREMO, Nº 006-2020-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Decreto Supremo que establece criterios y procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales para los adolescentes privados de libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19-DECRETO SUPREMO-Nº 006-2020-JUS

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 1 de Mayo de 2020

Decreto Supremo que establece criterios y procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales para los adolescentes privados de libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19

DECRETO SUPREMO

Nº 006-2020-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, de acuerdo con los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la protección de la salud es de interés público y es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública;

Que, de acuerdo con la NTS Nº157 – MINSA/2019/DGIESP Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud en la Etapa de Vida Adolescente, el personal de la salud debe brindar atención a adolescentes con especial énfasis en aquellos en situación de inequidad, discriminación, exclusión, discapacidad y mayor vulnerabilidad, promoviendo que todos y todas, sin excepción alguna, accedan a la atención integral de su salud.

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en El Peruano el 11 de marzo de 2020, declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, cuyo objetivo general es establecer los criterios técnicos y procedimientos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con COVID-19;

Que, en el apartado 7.2 del referido documento técnico, denominado factores de riesgo para COVID-19, el Ministerio de Salud establece los factores de riesgo individual asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas a COVID-19;

Que, el Comité de los Derechos del Niño en sus Observaciones Finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Perú, manifestó su preocupación por el hacinamiento y las deficientes condiciones existentes de los centros juveniles, y solicitó el Estado peruano asegurarse de que la situación de los niños encarcelados se examine periódicamente con miras a su excarcelación y que el encarcelamiento se utilice como último recurso y durante el período más breve posible;

Que, la Defensoría del Pueblo, en el Informe Especial Nº 03-2020-DP sobre la “Situación de las Personas Privadas de Libertad a Propósito de la declaratoria de Emergencia Sanitaria” demanda la declaratoria de emergencia del sistema de reinserción social de los adolescentes infractores de la ley penal, debido al grave problema de hacinamiento de los centros juveniles y a las precarias condiciones de la infraestructura y servicios básicos existentes.

Que, las condiciones de hacinamiento y salud durante la aguda crisis que vienen atravesando los Centros Juveniles de Medio Cerrado a nivel...

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