ORDENANZA, N° 496-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra o recauda el Servicio de Administración Tributaria del distrito, Tasa de Interés de Fraccionamiento y Tasa de Interés para Devoluciones-ORDENANZA-N° 496-MDSMP

Fecha de publicación01 Mayo 2020
Fecha de disposición01 Mayo 2020

Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra o recauda el Servicio de Administración Tributaria del distrito, Tasa de Interés de Fraccionamiento y Tasa de Interés para Devoluciones

ORDENANZA Nº 496-MDSMP

San Martín de Porres, 24 de abril del 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE

PORRES

VISTO:

En la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 24 de abril del año 2020, el Oficio Nº 010-010-20000226 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres, el Informe Nº 060-014-200000175 de la Gerencia de Operaciones del SATSMP, en relación al Proyecto de Ordenanza que “Fija la Tasa de interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que administra o recauda el Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martin de Porres, Tasa de Interés de Fraccionamiento y Tasa de Interés para Devoluciones”; Informe Nº 536-2020-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 908-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74º de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales;

Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el artículo 29º del mismo Código, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), y que la SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, precisándose que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, es competencia de los gobiernos locales fijar, mediante ordenanza municipal, la Tasa de...

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