RESOLUCION, N° 035-2020-MPC/GGDU, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO - Disponen la demolición inmediata de diecinueve edificaciones (construcciones precarias) que invaden la vía pública-RESOLUCION-N° 035-2020-MPC/GGDU

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición27 de Abril de 2020

Disponen la demolición inmediata de diecinueve edificaciones (construcciones precarias) que invaden la vía pública

RESOLUCIóN DE GERENCIA GENERAL

N° 035-2020-MPC/GGDU

Callao, 27 de abril de 2020

LA GERENCIA GENERAL DE DESARROLLO

URBANO

Visto, el Informe Técnico No 037-2020-MPC-GGDU-GO-MSG de fecha 23 de abril de 2020 y el Informe No 104-2020-MPC-GGDU-GO-AL-JPT de fecha 25 de abril de 2020 emitidos por el Coordinador de Control Urbano y el área legal de la Gerencia de Obras respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Perú establece, en el Capítulo III, De la propiedad: Articulo 73.- Bienes de dominio y uso público. “Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles… (…)”; acorde con ello, el artículo 49 de Ley Orgánica de Municipalidades No 27972 norma lo concerniente a la demolición estableciendo que: “(…) La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda (…)”

Que, el artículo 93 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece “(…) Las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para:

  1. Ordenar la demolición de edificios construidos en contravención del Reglamento Nacional de Construcciones, de los planos aprobados por cuyo mérito se expidió licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempo de su edificación.

  2. Ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción.

  3. Declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el caso de estar habitados.

  4. Hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida en cada caso. (…)”

    Que, mediante Resolución de Gerencia General No 094-2019-MPC-GGDU de fecha 21 de marzo de año 2019, se aprueba la habilitación urbana...

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