ORDENANZA, N° 407/MDSM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - Dictan medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad-ORDENANZA-N° 407/MDSM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Abril de 2020

Dictan medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 407/MDSM

San Miguel, 23 de abril de 2020

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión de fecha 22 de abril del presente año;

VISTOS, el informe Nº 107-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, informe Nº 033-2020-GDE/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, informe Nº 088-2020-SGLC-GDE/MDSM emitido por la Subgerencia de Licencias y Comercio, informe Nº 054-2020-SGVSZ-GS/MDSM emitido por la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis y el informe Nº 015-2020-GFC/MDSM, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, en ese sentido, en el numeral 2.1 del artículo 2º establece que estas medidas se rigen en el marco de lo establecido en el artículo 79º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en el cual se disponen las medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, en cuanto a los literales a) y b) del sub numeral 2.1.3 (Espacios públicos y privados) se dispone que en el caso de actividades o eventos que impliquen concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos y todos los establecimientos comerciales y mercados deben coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del COVID-19;

Que, asimismo por medio del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y se dispone en su artículo 11º que en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones;

Que, mediante documentos de vistos, la Gerencia de Fiscalización y Control propone la “Ordenanza que dicta Medidas Complementarias para Prevenir el Contagio y Propagación del Covid-19 dentro del Ámbito de la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel”, con la finalidad de establecer medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 en el acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales dentro del ámbito de la jurisdicción de la...

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