DECRETO DE ALCALDIA, N° 002-2020-MDEA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO - Aprueban conformación de la Comisión Distrital de Transparencia y Vigilancia para la selección de beneficiarios, la adquisición y distribución de la Canasta Básica Familiar en el marco de la 'Emergencia Nacional COVID - 19'-DECRETO DE ALCALDIA-N° 002-2020-MDEA

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Abril de 2020

Aprueban conformación de la Comisión Distrital de Transparencia y Vigilancia para la selección de beneficiarios, la adquisición y distribución de la Canasta Básica Familiar en el marco de la “Emergencia Nacional COVID - 19”

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 002-2020-MDEA

El Agustino, 30 de marzo del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

EL AGUSTINO

VISTO:

El Decreto de Urgencia N° 033-2020 de fecha 27 de marzo del 2020 suscrito por el Presidente de la República Martín Alberto Vizcarra Cornejo;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, es decir, ejercen sus atribuciones como poder del Estado en su territorio, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 033-2020, se autoriza a los Gobiernos Locales, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, a efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, como parte de las medidas para la reducción del impacto económico ante las disposiciones de prevención dictadas en el Estado de Emergencia Nacional;

Que, en el citado artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 033-2020, numeral 2.2 establece “La distribución de los bienes referidos en el numeral precedente, debe salvaguardar las disposiciones sanitarias en el marco de la Emergencia Sanitaria, debiéndose priorizar su entrega en cada domicilio. Asimismo, para facilitar las acciones de entrega, se podrán emplear los padrones de asistencia social con los que cuente cada Gobierno Local”;

Que, así mismo, en el numeral 2.5 del citado artículo del Decreto de Urgencia N° 033-2020, establece los montos de transferencia por genérica de gasto, los mismos que se detallan en el Anexo I “Adquisición y Distribución de Productos de Primera Necesidad de la Canasta Básica Familiar por Gobierno Local” que forma parte del citado Decreto de Urgencia y que en global para todos los Gobiernos Locales asciende a un monto de S/. 213’650, 000,00, Soles y en el caso nuestro para la Municipalidad de El Agustino le corresponde el monto de S/. 500,000.00 Soles;

Que, mediante el Art. 3° del Decreto de Urgencia N° 033-2020, numeral 3.1 se autoriza...

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