RESOLUCION, N° 00048-2020-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Prorrogan plazo para la entrada en vigencia de la Res. N° 006-2020-CD/OSIPTEL, que modifica el TUO del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija y el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Res. N° 006-2020-CD/OSIPTEL, y dictan otras disposiciones-RESOLUCION-N° 00048-2020-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición30 Abril 2020
Fecha de publicación30 Abril 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Prorrogan plazo para la entrada en vigencia de la Res. N° 006-2020-CD/OSIPTEL, que modifica el TUO del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija y el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Res. N° 006-2020-CD/OSIPTEL, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00048 -2020-CD/OSIPTEL

Lima, 27 de abril de 2020

MATERIA: AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE DISPOSiCIONES NORMATIVAS Y de LA REMISIÓN DE COMENTARIOS A PROYECTOS NORMATIVOS EMITIDOS POR EL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELCECOMUNICACIONES- OSIPTEL

VISTO:

El Informe N° 0040-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal, mediante el cual se recomienda ampliar el plazo para:

(i) La entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolución N° 006-2020-CD/OSIPTEL, que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija y el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y

(ii) La remisión de comentarios al Proyecto de Norma que sustituye el artículo 17 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, cuya publicación fue aprobada por Resolución N° 036-2020-CD/OSIPTEL.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por un plazo de quince (15) días calendario, el cual fue ampliado hasta el 10 de abril de 2020, a través del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y, posteriormente, hasta el 26 de abril de 20201, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece que durante el Estado de Emergencia Nacional, entre otros, se garantiza la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de...

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