ORDENANZA, N° 047-MDMP, GOBIERNOS LOCALES - Regulan actividades relacionados con la seguridad, salud, limpieza pública y recojo de residuos sólidos mientras dure el aislamiento social obligatorio-ORDENANZA-N° 047-MDMP
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 29 de Abril de 2020 |
Regulan actividades relacionados con la seguridad, salud, limpieza pública y recojo de residuos sólidos mientras dure el aislamiento social obligatorio
ORDENANZA Nº 047-MDMP
Mi Perú, 15 de abril del 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MI PERÚ
VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorándum Nº 340-2020-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 199-2020-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia, según lo prescribe el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 7º y 9º de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud;
Que, el artículo 44º de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, asimismo, el Artículo XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien (100) países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, el numeral 2.1.3, literal a) del artículo 2º del citado Decreto Supremo antes mencionado establece, que en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del...
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