RESOLUCION, N° 039-2020-SMV/02, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Disponen que diversas empresas, durante el período del Estado de Emergencia Nacional, podrán informar la fecha de registro para la distribución de dividendos, por lo menos con tres (3) días hábiles antes del día determinado como fecha de registro, plazo que no incluye el día de la comunicación como hecho de importancia ni el día establecido como fecha de registro, y dictan otras disposiciones-RESOLUCION-N° 039-2020-SMV/02

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición27 de Abril de 2020

Disponen que diversas empresas, durante el período del Estado de Emergencia Nacional, podrán informar la fecha de registro para la distribución de dividendos, por lo menos con tres (3) días hábiles antes del día determinado como fecha de registro, plazo que no incluye el día de la comunicación como hecho de importancia ni el día establecido como fecha de registro,y dictan otras disposiciones

Resolución de Superintendente

Nº 039-2020-SMV/02

Lima, 27 de abril de 2020

EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO

DE VALORES

VISTOS:

El Expediente N° 2020014211 y el Informe Conjunto N° 410-2020-SMV/06/11/12, del 27 de abril de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Nacional y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, de acuerdo con el artículo 3° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el numeral 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; sin perjuicio de garantizar el acceso a los servicios públicos, así como a los bienes y servicios esenciales contemplados en el inciso 4.1 del artículo 4° del citado decreto;

Que, por el Decreto de Urgencia N° 029-2020, se dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y...

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