RESOLUCION, N° 0148-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Rechazan solicitud de vacancia presentada en contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-N° 0148-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición29 de Abril de 2020

Declaran tener por desistido del recurso de apelación formulado contra el Acuerdo de Concejo Nº 036-2019-MDSJL/CM, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima

Resolución Nº 0148-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020004466

SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de marzo de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Viahil Rocío Valdivia Salvador, Edgar Lincoln Cadenas de la Cruz, Luz Marlene Padilla Olguín, Cristiam Carlos Guadalupe Bartolomé y Gualberto Renee Salazar Álvarez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 047-2019-MDSJL/CM, del 31 de diciembre de 2019, que entre otros, declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 036-2019-MDSJL/CM, del 30 de octubre de 2019, que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia que presentaron contra Alex Gonzales Castillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019001863; y oído los informes orales.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de vacancia

Con fecha 20 de agosto de 2019 (fojas 1 a 12 del Expediente Nº JNE.2019001863), Viahil Rocío Valdivia Salvador, Edgar Lincoln Cadenas de la Cruz, Luz Marlene Padilla Olguín, Cristiam Carlos Guadalupe Bartolomé y Gualberto Renee Salazar Álvarez, solicitaron la vacancia de Alex Gonzales Castillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, por considerar que incurrió en la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando esencialmente lo siguiente:

  1. El alcalde arriba a acuerdo de voluntades con la empresa ECO-RIN a fin de entregarle de manera irregular una suma líquida, bajo el concepto de deuda del año 2018, el cual se materializó con la emisión de: a) comprobantes de pago a favor de ECO-RIN, b) dos acuerdos de concejo municipal, y c) una resolución de alcaldía.

  2. El 19 de diciembre de 2017, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho celebró contrato con la empresa ECO-RIN, mediante Contrato Nº 074-2017-MDSJL, para el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos.

  3. El 28 de enero de 2019, el concejo municipal aprobó un saldo de balance parcial por la suma de S/ 6 677 770,55.

  4. El 29 de enero del mismo año, el alcalde emite la “Resolución de Alcaldía Nº 089-2019-MDSJL que modifica el PIA, a fin de que se operativice el pago a ECORIN”.

  5. El 31 de enero de dicho año, el concejo municipal aprueba un recurso de reconsideración en contra del acuerdo, del 28 de enero de 2019, en consecuencia, deja sin efecto el acuerdo que aprobó el saldo de balance parcial.

  6. El 1 de febrero de 2019, el alcalde emite el Acuerdo de Concejo Nº 005-2019-MDSJL/CM que resuelve el recurso de reconsideración, pero en el cual consigna que el concejo municipal sí aprobó el saldo de balance parcial, lo cual no se condice con el texto del acta de la sesión de concejo, del 31 de enero de 2019.

  7. El 27 de febrero de 2019, mediante Informe Nº 061-2019-SGT-GAF-MDSJL, se devela que se ha pagado la suma de S/ 3 477 407,43 a la Empresa ECO-RIN.

    A efectos de acreditar los hechos expuestos, los solicitantes adjuntan, entre otros, los siguientes medios probatorios:

  8. Copia simple del acta de sesión del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, de fecha 28 de enero de 2019 (fojas 13 a 18 del Expediente Nº JNE.2019001863).

  9. Copia simple del Acuerdo de Concejo Nº 004-2019-MDSJL/CM, de fecha 28 de enero de 2019 (fojas 19 y 20 del Expediente Nº JNE.2019001863).

  10. Copia simple de diversos informes y memorandos suscritos por funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (fojas 21 a 33 del Expediente Nº JNE.2019001863).

  11. Copia simple de la Resolución de Alcaldía Nº 089-2019-A/MDSJL, de fecha 29 de enero de 2019 (fojas 34 a 38 del Expediente Nº JNE.2019001863).

  12. Copia simple de escrito de reconsideración (fojas 39 y 40 del Expediente Nº JNE.2019001863).

  13. Copia simple de diversos informes suscritos por funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (fojas 41 a 51 del Expediente Nº JNE.2019001863).

  14. Copia simple del acta de sesión del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, de fecha 31 de enero de 2019 (fojas 52 a 64 del Expediente Nº JNE.2019001863).

  15. Copia simple del Acuerdo de Concejo N.°005-2019-MDSJL/CM, de fecha 31 de enero de 2019 (fojas 65 y 66 del Expediente Nº JNE.2019001863).

  16. Copia simple del Contrato Nº 074-2017-MDSJL, de fecha 19 de diciembre de 2017 (fojas 67 a 71 del Expediente Nº JNE.2019001863).

  17. Copia simple del Memorando Nº 034-2019-GP/MDSJL, del 1 de febrero de 2019 (fojas 72 del Expediente Nº JNE.2019001863).

  18. Copia simple del Memorando Nº 064-2019-SGAyCP-GAF-MDSJL, del 1 de febrero de 2019 (fojas 74 del Expediente Nº JNE.2019001863).

  19. Copia simple de la Orden de Servicio Nº SIAF Nº 061-0000140, del 1 de febrero de 2019 (fojas 75 del Expediente Nº JNE.2019001863).

  20. Copia simple de la Factura Electrónica Nº E001-83, de fecha 1 de febrero de 2019 (fojas 76 del Expediente Nº JNE.2019001863).

  21. Copia simple del Informe Nº 0061-2019-SGT-GAF-MDSJL, de fecha 25 de febrero de 2019 (fojas 77 del Expediente Nº JNE.2019001863).

  22. Copia simple de la Disposición Nº 02 (Disposición de Apertura de Investigación Preliminar), emitida por el Ministerio Público, de fecha 25 de setiembre de 2018 (fojas 81 a 100 del Expediente Nº JNE.2019001863).

  23. Copia simple del documento dirigido al Contralor General de la República, de fecha 14 de febrero de 2019 (fojas 101 a 107 del Expediente Nº JNE.2019001863).

    Los descargos de la autoridad cuestionada

    En los actuados (fojas 254 a 271), obra el escrito de alegatos presentado por el alcalde Alex Gonzales Castillo, donde señala esencialmente lo siguiente:

  24. Solo existe un contrato entre la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y la empresa ECO-RIN, suscrito en la gestión anterior, de fecha 19 de setiembre de 2017, que tiene por objeto el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos en donde nunca intervino.

  25. La Gerencia de Administración y Finanzas presenta el informe del saldo de balance parcial, en virtud de la Directiva Nº 002-2018-EF/51.01, que regula las acciones preliminares al proceso de cierre contable, seguidamente mediante Acuerdo de Concejo Nº 004-2019-MDSJL/CM se aprueba el mencionado saldo para incorporarlo en el presupuesto institucional del 2019, incorporación que finalmente es aprobada por el alcalde. Por lo que, la cancelación con dichos recursos de las cuentas por pagar heredadas por la gestión anterior por el servicio de recojo de residuos sólidos se ajusta a ley.

  26. En la sesión extraordinaria, del 31 de enero de 2019, se acordó aprobar nuevamente el saldo de balance parcial, generándose el Acuerdo de Concejo Nº 005-2019-MDSJL/CM, ello importaría finalmente la desestimación del pedido de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2019-MDSJL/CM. En dicha sesión después del sustento de la reconsideración se sometió a votación para aceptar o rechazar dicho recurso, siendo el resultado 6 votos en contra y 7 a favor, con lo cual se aceptó la reconsideración y se reabrió el debate para volver a votar la propuesta de aprobación del saldo de balance parcial, el cual se volvió a aprobar.

    Decisión del concejo distrital respecto del pedido de vacancia

    En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 28 de octubre de 2019 (fojas 229 a 251), el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, entre otros, acordó, rechazar –por 9 votos en contra y 7 votos a favor–,la solicitud de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los 2/3 del número legal de sus miembros. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 036-2019-MDSJL/CM, de fecha 30 de octubre de 2019 (fojas 207 a 226).

    Sobre el recurso de apelación

    El 21 de noviembre de 2019 (fojas 178 y 179; 162 a 168), Viahil Rocío Valdivia Salvador, Edgar Lincoln Cadenas de la Cruz, Luz Marlene Padilla Olguín, Cristiam Carlos Guadalupe Bartolomé y Gualberto Renee Salazar Álvarez, interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 036-2019-MDSJL/CM, de fecha 30 de octubre de 2019, bajo los argumentos expuestos en este.

    Sobre el escrito de desistimiento de apelación

    El 29 de noviembre de 2019 (fojas 158), Viahil Rocío Valdivia Salvador, Edgar Lincoln Cadenas de la Cruz, Luz Marlene Padilla Olguín, Cristiam Carlos Guadalupe Bartolomé y Gualberto Renee Salazar Álvarez, presentaron ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho un escrito de desistimiento de su precitado recurso de apelación.

    Sobre el recurso de reconsideración

    El 29 de noviembre de 2019 (fojas 146 a 148), Viahil Rocío Valdivia Salvador, Edgar Lincoln Cadenas de la Cruz, Luz Marlene Padilla Olguín, Cristiam Carlos Guadalupe Bartolomé y Gualberto Renee Salazar Álvarez, interpusieron recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 036-2019-MDSJL/CM, de fecha 30 de octubre de 2019, alegando lo siguiente:

  27. Está debidamente acreditado que nunca existió deuda, por cuanto los servicios de diciembre se pagan en enero.

  28. El alcalde modificó los acuerdos para pagar a ECO-RIN y así consumar la restricción a la contratación; este no es un hecho aislado, por el contrario, es parte de la secuencia de actos concertados y programados a fin de usar de manera lobista los saldos del 2018, para una seudo deuda.

    Decisión del concejo distrital respecto al recurso de...

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