DECRETO SUPREMO, N° 010-2020-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que aprueba diversas medidas excepcionales y temporales respecto de los servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones ante la declaratoria de Emergencia Nacional-DECRETO SUPREMO-N° 010-2020-MTC

Fecha de disposición28 Abril 2020
Fecha de publicación28 Abril 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Decreto Supremo que aprueba diversas medidas excepcionales y temporales respecto de los servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones ante la declaratoria de Emergencia Nacional

DECRETO SUPREMO

N° 010-2020-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM publicado el 15 de marzo de 2020, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se dispuso el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y el aislamiento social obligatorio (cuarentena); plazo prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, hasta el 26 de abril de 2020;

Que, con relación a los servicios de radiodifusión, el artículo 63 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que los titulares de la autorización están obligados al pago de un derecho de autorización o renovación, una tasa por explotación de servicio y el canon por la utilización del espectro radioeléctrico;

Que, al respecto, el artículo 38 y el numeral 5 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, disponen el plazo de sesenta (60) días desde la notificación de la resolución autoritativa, para que el titular de la autorización efectúe el pago del derecho de autorización o renovación, respectivamente, y el canon anual, señalando además que en caso de incumplimiento el órgano competente notifica al administrado por única vez un requerimiento de pago otorgándole un plazo, ante cuyo vencimiento se expedirá la resolución que deje sin efecto la respectiva autorización;

Que, asimismo, de acuerdo al artículo 124 del citado Reglamento, a efectos de determinar y pagar la tasa, los titulares de autorizaciones tienen la obligación de presentar la declaración anual de sus ingresos, para que se efectúe la liquidación final en el mes de abril de cada año; también deberán abonar cuotas mensuales con carácter de pago a cuenta de la tasa que en definitiva les corresponda abonar, y en caso de incumplimiento de dichos pagos a cuenta en los plazos establecidos, se dará lugar a la aplicación por cada mes de retraso y de manera acumulativa, de la tasa de interés moratorio (TIM);

Que, además, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2010-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Régimen de Canon por el uso del espectro radioeléctrico para los servicios de radiodifusión, establece que en el mes de febrero de cada año se efectúa por adelantado el pago del canon anual, vencido dicho plazo, se aplica por cada mes de retraso y de manera acumulativa, la tasa de interés moratorio (TIM); asimismo, el artículo 6 de la referida norma dispone que cuando la autorización del servicio de radiodifusión se otorga durante el transcurso del año, el canon anual será pagado proporcionalmente a tantos dozavos como meses faltaran para la terminación del año, computados a partir de la fecha de expedición de la autorización;

Que, respecto a la solicitud de renovación de la autorización, conforme al artículo 68 del...

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