ORDENANZA, N° 644-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Ordenanza que aprueba beneficios extraordinarios de regularización de la obligación tributaria sustancial-ORDENANZA-N° 644-MSB

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición25 de Abril de 2020

Ordenanza que aprueba beneficios extraordinarios de regularización de la obligación tributaria sustancial

ORDENANZA N° 644-MSB

San Borja, 23 de abril de 2020

EL ALCALDE DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

VISTOS; en la VIII-2020 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de abril de 2020, el Dictamen N° 19-2020-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 11-2020-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Informe N° 68-2020-MSB-URFT-GAT de la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 66-2020-MSB-GM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 178-2020-MSB-OAJ sobre la Ordenanza que aprueba Beneficio para el Saneamiento de Obligaciones Tributarias Sustanciales a favor de los Contribuyentes del Distrito; y,

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú;

Que, la Norma VII del precitado Código Tributario establece las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios. Asimismo, el artículo 41° del mismo, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Ordenanza N° 636-MSB se aprobó el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja dirigido a los contribuyentes puntuales del distrito de San Borja, el mismo que tiene por objeto reconocer la puntualidad y brindar incentivos a quienes se considere en los alcances de dicho programa;

Que, mediante Ordenanza N° 639-MSB se establecieron incentivos en favor de los contribuyentes del distrito de San Borja que tengan obligaciones pendientes de regularizar como consecuencia de modificaciones de sus predios no declarados, cambios de uso, áreas no registradas ante la Administración Tributaria, procesos de atribución de responsabilidad solidaria y otros con incidencia en la determinación del impuesto predial y/o arbitrios municipales, con la finalidad de establecer un incentivo para su regularización voluntaria o luego de un proceso de fiscalización tributaria o actualización catastral;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19) y, con fecha 15 de marzo de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de Coronavirus (COVID-19); en la misma fecha se publicó el Decreto de...

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