Resolución nº 359-2020/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Marzo de 2020

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente3098-2019/PS2

Lima, 9 de marzo de 2020

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 20 de noviembre de 2019, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra la Financiera, por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto habría cargado indebidamente en la tarjeta de crédito N° 5246-****-****-0725 del señor Chávez, una (1) operación realizada vía Internet, la cual no reconoce, debido a que dicha tarjeta habría sido cortada por la asesora con quien realizó los trámites para la contratación de dicho producto, luego de haberle informado que ya no deseaba contar con la tarjeta:

    Fecha Detalle Importe S/

    11/05/2019 PAYULAT*JOINNUS SAC 459,00

  2. El 29 de noviembre de 20191, la Financiera presentó sus descargos y formuló su allanamiento a la imputación de cargos realizada en su contra.

  3. El 17 de diciembre de 2019, se tenía programada una audiencia de conciliación; sin embargo, ésta no se llevó a cabo debido a la inasistencia de la parte denunciada.

    ANÁLISIS

    Sobre el allanamiento del proveedor

  4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330° del Código Procesal Civil -aplicable de forma supletoria a los procedimientos administrativos-, el allanamiento implica la aceptación de la pretensión dirigida contra el administrado2.

  5. De otro lado, el artículo 112° del Código establece que cuando el proveedor se allana a la denuncia presentada, se da por concluido el procedimiento con la declaración de su responsabilidad. Si el allanamiento o reconocimiento se realiza con la presentación de los

    1 Presentado por el canal virtual del Indecopi; y, subsanados el 2 de diciembre de 2019, con la presentación física en la Mesa de

    Partes del Indecopi.

    2 CÓDIGO PROCESAL CIVIL

    Artículo 330.- Allanamiento y Reconocimiento

    El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar jurisdiccional. En el primer caso acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta. (…)

    M-OPS-04/01

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    Sede Lima Sur

    EXPEDIENTE Nº 3098-2019/PS2

    descargos, la autoridad podrá imponerle una amonestación y exonerarlo del pago de los costos del procedimiento, pero no de las costas3.

  6. En consecuencia, en mérito al allanamiento formulado por la Financiera, corresponde declararla responsable por infracción de los artículos 1º literal c), 18° y 19° del Código, por el cargo indebido de una (1) operación no reconocida en la tarjeta de crédito del señor Chávez, realizada vía Internet, la cual no reconoce, debido a que dicha tarjeta había sido cortada por la asesora con quien realizó los trámites para la contratación de dicho producto, luego de haberle informado que ya no deseaba contar con la tarjeta.

    Medida Correctiva

  7. Este órgano resolutivo se encuentra facultado a dictar, en calidad de mandatos, medidas correctivas reparadoras4 –las cuales tienen el objeto de resarcir las consecuencias

    3 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 112.- Criterios de graduación de las sanciones administrativas

    (…)

    Se consideran circunstancias atenuantes especiales, las siguientes: (…)
    3. En los procedimientos de oficio promovidos por denuncia de parte, cuando el proveedor reconoce las imputaciones o se allana a las pretensiones del consumidor al ser notificado con la resolución que inicia el procedimiento, se da por concluido el procedimiento con la resolución de determinación de responsabilidad del proveedor y la imposición de la medida correctiva correspondiente. Podrá imponerse como sanción una amonestación si el proveedor realiza el allanamiento o reconocimiento con la presentación de los descargos; caso contrario, la sanción a imponer será pecuniaria. En aquellos casos en que el allanamiento o reconocimiento verse sobre controversias referidas a actos de discriminación, actos contrarios a la vida y a la salud y sustancias peligrosas, se considera como un atenuante pero la sanción a imponer será pecuniaria. En todos los supuestos de allanamiento y reconocimiento formulados con la presentación de los descargos, se exonera al denunciado del pago de los costos del procedimiento, pero no de las costas.
    (Artículo modificado por el Decreto Legislativo N° 1390 publicado el 5 de setiembre de 2018).

    4 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 115º.- Medidas correctivas reparadoras

    115.1 Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior. En caso el órgano resolutivo dicte una o varias medidas correctivas, debe considerar lo acordado por las partes durante la relación de consumo. Las medidas correctivas reparadoras pueden consistir en ordenar al proveedor infractor lo siguiente:
    a. Reparar productos.
    b. Cambiar productos por otros de idénticas o similares características, cuando la reparación no sea posible o no resulte razonable según las circunstancias.
    c. Entregar un producto de idénticas características o, cuando esto no resulte posible, de similares características, en los supuestos de pérdida o deterioro atribuible al proveedor y siempre que exista interés del consumidor.
    d. Cumplir con ejecutar la prestación u obligación asumida; y si esto no resulte posible o no sea razonable, otra de efectos

    equivalentes, incluyendo prestaciones dinerarias.
    e. Cumplir con ejecutar otras prestaciones u obligaciones legales o convencionales a su cargo.
    f. Devolver la contraprestación pagada por el consumidor, más los intereses legales correspondientes, cuando la reparación, reposición, o cumplimiento de la prestación u obligación, según sea el caso, no resulte posible o no sea razonable según las circunstancias.
    g. En los supuestos de pagos indebidos o en exceso, devolver estos montos, más los intereses correspondientes.
    h. Pagar los gastos incurridos por el consumidor para mitigar las consecuencias de la infracción administrativa.
    i. Otras medidas reparadoras análogas de efectos equivalentes a las anteriores.
    115.2 Las medidas correctivas reparadoras no pueden ser solicitadas de manera acumulativa conjunta, pudiendo plantearse de manera alternativa o subsidiaria, con excepción de la medida correctiva señalada en el literal h) que puede solicitarse conjuntamente con otra medida correctiva. Cuando los órganos competentes del Indecopi se pronuncian respecto de una medida correctiva reparadora, aplican el principio de congruencia procesal.
    115.3 Las medidas correctivas reparadoras pueden solicitarse en cualquier momento hasta antes de la notificación de cargo al proveedor, sin perjuicio de la facultad de secretaría técnica de la comisión de requerir al consumidor que precise la medida correctiva materia de solicitud. El consumidor puede variar su solicitud de medida correctiva hasta antes de la decisión de primera instancia, en cuyo caso se confiere traslado al proveedor para que formule su descargo.
    115.4 Corresponde al consumidor que solicita el dictado de la medida correctiva reparadora probar las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas causadas por la comisión de la infracción administrativa.
    115.5 Los bienes o montos objeto de medidas correctivas reparadoras son entregados por el proveedor directamente al consumidor que los reclama, salvo mandato distinto contenido en la resolución. Aquellos bienes o montos materia de una medida correctiva reparadora, que por algún motivo se encuentran en posesión del Indecopi y deban ser entregados a los consumidores beneficiados, son puestos a disposición de estos.
    115.6 El extremo de la resolución final que ordena el cumplimiento de una medida correctiva reparadora a favor del consumidor constituye título ejecutivo conforme con lo dispuesto en el artículo 688 del Código Procesal Civil, una vez que quedan consentidas o causan estado en la vía...

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