Resolución nº 299-2020/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1988-2019/PS2

Lima, 28 de febrero de 2020

ANTECEDENTES
  1. Mediante Resolución N° 1 del 12 de agosto de 2019, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra la Caja por presunta infracción a lo establecido en los artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto, la Caja habría reportado al señor Lovera con calificación Deficiente ante la Central de Riesgos, por un crédito con garantía en joyas, pese a que el denunciante nunca se atrasó en sus pagos.

  2. En su defensa, la Caja señaló lo siguiente:

    (i) El reporte del cliente por parte de una entidad financiera ante las Centrales de Riesgo, no constituye por sí misma una infracción a las normas de protección al consumidor, ya que este reporte no se efectúa únicamente por el incumplimiento de un crédito o deuda, sino también a consecuencia del reporte de otra entidad financiera, este último supuesto es conocido como alineamiento externo, ello significa que el deudor puede ser clasificado a la categoría de mayor riesgo que le haya sido asignada por otras entidades;

    (ii) En ese sentido, la categoría reportada como “Deficiente” al señor Lovera tuvo como mérito un alineamiento externo, el cual se realizó en virtud a los créditos que este tenía en otras entidades financieras, como por ejemplo la deuda castigada de S/ 75 000 con 2 182 días de atraso ante el Banco GNB, lo cual motivo a que también otras entidades financieras como el Banco de Crédito del Perú y la Caja Metropolitana se alinearan a dicha calificación crediticia.

    (iii) El 20 de agosto de 2019 realizó la solicitud de rectificación crediticia del señor Lovera respecto al periodo de junio de 2019; es decir, subsanó la conducta infractora con anterioridad a la notificación de la Resolución N°1 y en esa medida, solicitó la improcedencia de la denuncia.

  3. Mediante Resolución Final N° 1673-2019/PS2 del 26 de setiembre de 2019, se resolvió declarar improcedente la denuncia presentada contra la Caja, al haberse verificado la subsanación de la conducta infractora con anterioridad a la notificación de imputación de cargos.

  4. Ante el recurso de apelación interpuesto por el señor Lovera, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión), mediante Resolución Final N° 2606-2019/CC1 del 04 de diciembre de 2019, revocó el pronunciamiento emitido por este

    M-OPS-03/03

    SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2 Sede Lima Sur

    EXPEDIENTE Nº 1988-2019/PS2 (Revocatoria)

    Órgano Resolutivo que declaró improcedente la denuncia y reformándola, la declaró procedente, al no haberse acreditado que la conducta infractora fue subsanada con anterioridad a la notificación de imputación de cargos.

  5. En atención a lo antes indicado, la Comisión ordenó a este Órgano Resolutivo que emita un pronunciamiento de fondo respecto a los hechos materia de denuncia.

  6. Mediante Resolución N° 4 del 10 de febrero de 2020, este Órgano Resolutivo requirió a la Caja que cumpla con precisar la fecha en que se realizó la rectificación de la calificación crediticia del denunciante en la Central de Riesgos y la fecha en que solicitó dicha rectificación.

  7. El 19 de febrero de 2020, la Caja presentó la información requerida mediante Resolución N° 4, y señaló lo siguiente:

    (i) El reporte negativo contra el señor Lovera se realizó por alineamiento, ya que este poseía una deuda castigada de S/ 75 000 con 2 182 días de atraso ante el Banco GNB, lo cual originó que otras entidades como el Banco de Crédito del Perú y Caja Metropolitana se alinearan a la calificación crediticia; y,

    (ii) La solicitud de rectificación crediticia se efectuó el 20 de agosto de 2019 para la rectificación de la calificación del señor Lovera en el periodo de junio de 2019;

    Cuestión previa: sobre la procedencia de la denuncia

  8. Mediante Resolución Final N° 2606-2019/CC1 del 04 de diciembre de 2019, la Comisión resolvió declarar procedente la denuncia presentada por el señor Lovera contra la Caja por presunta infracción a lo establecido en los artículos 18° y 19° del Código, en tanto habría reportado al denunciante con calificación deficiente ante la Central de Riesgos, pese a que nunca se habría atrasado en sus pagos.

  9. En ese sentido, en la medida que la Comisión ya declaró la procedencia de la denuncia, no corresponde evaluar los argumentos de la Caja referidos a la subsanación de la presunta conducta infractora, pues mediante Resolución Final N° 2606-2019/CC1 se ordenó a este Órgano Resolutivo que emita un pronunciamiento de fondo sobre los hechos denunciados, lo que se realizará a continuación.

    ANÁLISIS

  10. El artículo 65° de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado Peruano de los intereses de los consumidores. Una de las manifestaciones de dicho mandato se encuentra recogida en el literal c) del artículo 1.1° del Código, el cual establece el derecho que tienen los consumidores a la protección de sus intereses económicos1.

    [1] 1 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

    Artículo 1°. - Derechos de los consumidores

    1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: (…)
    c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.

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    EXPEDIENTE Nº 1988-2019/PS2 (Revocatoria)

  11. De...

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