DECRETO SUPREMO, N° 007-2020-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia y de la Ley N° 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas, y dicta otras disposiciones-DECRETO SUPREMO-N° 007-2020-IN

Fecha de disposición24 Abril 2020
Fecha de publicación24 Abril 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia y de la Ley N° 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas, y dicta otras disposiciones

decreto supremo

N° 007-2020-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30120, Ley de apoyo a la seguridad ciudadana con cámaras de videovigilancia públicas y privadas, se incluye como instrumento de vigilancia ciudadana las imágenes y audios registrados por las cámaras de videovigilancia ubicadas en la parte externa de inmuebles, de propiedad de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en los casos de presunción de comisión de un delito o una falta;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley señala que el Poder Ejecutivo aprueba su reglamento, precisando el procedimiento de entrega de las grabaciones, así como las características de la base de datos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de cámaras de videovigilancia, establece el uso de estos dispositivos tecnológicos en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más, como instrumento de vigilancia ciudadana, para la prevención de la violencia y del delito, así como el control y persecución del delito o falta en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo indica que su reglamento se aprueba con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, adicionalmente a la Ley N° 30120 y Decreto Legislativo N° 1218 que regulan aspectos en materia de cámaras de videovigilancia, existen en el ordenamiento jurídico nacional diferentes leyes que establecen el uso de cámaras de videovigilancia en rubros específicos, como parte de la identificación de personas y circunstancias que formen parte de un hecho delictivo o situación que constituye un riesgo a la seguridad ciudadana y contribución con las investigaciones policiales, fiscales o judiciales;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos, establece la obligatoriedad de la instalación de cámaras de videovigilancia en el ingreso y salida de los espectadores, las áreas delimitadas para los sito y puntos de concentración dentro del recinto deportivo; y el artículo 39 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-IN, dispone que los sistemas de videovigilancia deben estar interconectados con los sistemas de videovigilancia de la Policía Nacional del Perú y cada escenario deportivo debe contar con un centro de control de los sistemas de videovigilancia;

Que, el Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, establece en el artículo 40 que las medidas mínimas de seguridad para las entidades del sistema financiero son aquellas disposiciones de carácter preventivo que adoptan obligatoriamente las entidades del sistema financiero y estas medidas están orientadas a proteger la vida e integridad física de las personas y a dar seguridad al patrimonio público o privado que se encuentra en sus oficinas;

Que, es necesario contar con una norma que reglamente la Ley N° 30120 y el Decreto Legislativo N° 1218, y a su vez dicte disposiciones que garanticen la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de videovigilancia a nivel nacional para la seguridad;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30120, Ley de apoyo a la seguridad ciudadana con cámaras de videovigilancia públicas y privadas; y el Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia; y de la Ley N° 30120, Ley de apoyo a la seguridad ciudadana con cámaras de videovigilancia públicas y privadas, y dicta otras disposiciones

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia; y de la Ley N° 30120, Ley de apoyo a la seguridad ciudadana con cámaras de videovigilancia públicas y privadas, y dicta otras disposiciones, que consta de cuatro (04) Títulos, tres (03) Capítulos, veintidós (22) Artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de lo establecido en el Reglamento aprobado en el artículo 1 se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, autorizado para tal fin, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Publicación

El Reglamento aprobado en el artículo 1 es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (https://www.gob.pe/mininter), en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1218, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL USO DE LAS CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA Y DE LA LEY N° 30120, LEY DE APOYO A LA SEGURIDAD CIUDADANA CON CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA PÚBLICAS Y PRIVADAS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto regular el uso de cámaras de videovigilancia en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más y su incorporación como instrumento de vigilancia ciudadana en las políticas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de cámaras de videovigilancia; y Ley N° 30120, Ley de apoyo a la seguridad ciudadana con cámaras de videovigilancia públicas y privadas (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1218 y la Ley N° 30120, respectivamente); así como dictar otras disposiciones que garanticen la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de videovigilancia a nivel nacional para la seguridad.

Artículo 2 Definiciones

2.1. Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones señaladas en la Ley N° 30120 y el Decreto Legislativo N° 1218, se consideran los siguientes términos:

  1. Bienes de dominio público.- Aquellos bienes que se circunscriben a los predios y bienes inmuebles que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales o Sistema Nacional de Abastecimiento, respectivamente, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan.

  2. Captación. - Es el proceso técnico de registrar imágenes, videos o audios a través de las cámaras de videovigilancia.

  3. Consumidor.- Se entiende como consumidor a aquellas personas contempladas en el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

  4. Datos personales. - Toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados.

  5. Estándares técnicos. - Son las características técnicas mínimas que deben tener las cámaras o videocámaras ubicadas en bienes de dominio público para fortalecer la prevención y coadyuvar en la investigación de delitos o faltas.

  6. Grabación. - Es el almacenamiento de las imágenes, videos o audios captados por las cámaras de videovigilancia en cualquier medio o soporte tecnológico, que permita su reproducción en otros equipos.

  7. Personal autorizado.- Personal que interviene en la captación, grabación, monitoreo y tratamiento de la imágenes, audios y videos de las cámaras de videovigilancia; y que se encuentra sujeto a los mecanismos de seguridad para garantizar la confidencialidad, preservación e integridad de su contenido.

  8. Servicios de Información. Aquella provisión de datos e información que las entidades de la administración pública gestionan en sus sistemas de información e intercambian a través de la Plataforma...

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