DECRETO LEGISLATIVO, N° 1467, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que refuerza acciones y establece medidas especiales para la preservación del Patrimonio Cultural en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional declarada a consecuencia del COVID-19-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1467

Fecha de disposición23 Abril 2020
Fecha de publicación23 Abril 2020
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1467

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria, a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, por la existencia del COVID-19 declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud;

Que, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara estado de emergencia nacional por el plazo de quince días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; posteriormente, dicha medida ha sido prorrogada a través del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y Decreto Supremo N° 064-2020-PCM;

Que, mediante la Ley N° 31011, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por el término de cuarenta y cinco días calendario;

Que, el numeral 3) del artículo 2 de la citada Ley, faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de promoción de la inversión, para establecer disposiciones especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, con la finalidad de reactivar los proyectos de inversión y para mejorar y optimizar su ejecución, con el objetivo de que el Estado brinde los servicios públicos de manera oportuna a la población, a través de mecanismos que permitan a las entidades públicas ejecutar sus inversiones de manera más eficiente, con procesos de retroalimentación y mejora constante durante la ejecución;

Que, de igual maneral el numeral 4) del artículo 2 de la Ley N° 31011, faculta al Poder Ejecutivo para legislar en materia de seguridad ciudadana y orden interno, para establecer las medidas que regulen las acciones de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con las Fuerzas Armadas, durante la vigencia del estado de emergencia dispuesto en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, con el respeto irrestricto del derecho a la vida y a la integridad;

Que, el numeral 8) del artículo 2 de la citada Ley, establece que la delegación comprende, además, garantizar la prestación de los servicios públicos, gestión interna de residuos sólidos, la continuidad de la cadena logística y sus actividades conexas, los servicios esenciales y los derechos de los consumidores y usuarios, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, la reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, durante o como producto de la emergencia, y la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en dicho marco, se hace necesario generar mecanismos de coordinación y apoyo con los gobiernos locales y las fuerzas del orden para la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación en el contexto señalado, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 31011, adoptándose diversas acciones de prevención y protección que permitan actuar ante una posible amenaza a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31011 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la...

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