DECRETO LEGISLATIVO, N° 1468, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1468

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Abril de 2020

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1468

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, mediante Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, delega en el Poder Ejecutivo, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, la facultad de legislar en materia de prevención y protección de las personas en situación de vulnerabilidad (personas en situación de pobreza, mujeres e integrantes del grupo familiar, personas adultas mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas u originarios, personas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles) para establecer programas, acciones y mecanismos que permitan su atención y facilite la asistencia alimentaria, mientras dure la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 2 de la referida Ley;

Que, el COVID-19 es una enfermedad infecciosa causada por un nuevo coronavirus humano (SARS-CoV-2), que ha sido declarada en marzo de 2020 como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), debido a la facilidad de propagación, las vías de la transmisión; incremento de número de casos, el número de víctimas mortales y el número de países afectados día a día;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) manifiesta que el impacto del COVID-19 podría ser de gran alcance en ciertos grupos de la población, como las personas con discapacidad, debido a que corren un mayor riesgo de contraer la enfermedad por los siguientes factores: a) obstáculos para emplear algunas medidas básicas de higiene, como el lavado de las manos (por ejemplo, si los lavabos o lavamanos son físicamente inaccesibles o una persona tiene dificultades físicas para frotarse bien las manos); b) dificultades para mantener el distanciamiento social debido al apoyo adicional que necesitan o porque están institucionalizadas; c) la necesidad de tocar cosas para obtener información del entorno para apoyarse físicamente; y d) obstáculos para acceder a la información de salud pública;

Que, según los trastornos de salud subyacentes, las personas con discapacidad pueden correr un riesgo mayor de presentar casos más graves de COVID-19 si contraen la infección porque: a) el COVID-19 exacerba los problemas de salud existentes, en particular los relacionados con la función respiratoria o la función del sistema inmunitario, o con cardiopatías o diabetes; y b) podrían encontrar obstáculos para el acceso a la atención de salud. De otro lado, también podrían verse afectadas de manera desproporcionada debido a las dificultades de acceso o suspensión de los servicios de los cuales dependen;

Que, efectivamente, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las personas con discapacidad son consideradas población vulnerable debido a que presentan deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que al interactuar con las barreras actitudinales y del entorno tienen dificultades o impedimentos en el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones que los demás;

Que, en el marco del artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas las emergencias humanitarias;

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú prescribe que las personas con discapacidad tienen derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad, convirtiéndose en una obligación del Estado garantizar su cumplimiento, promoviendo las condiciones necesarias para su inclusión libre desarrollo y bienestar en la sociedad, en espacios públicos o privados.

Que, bajo ese enfoque, las personas con discapacidad ante la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19 deben ser sujetos de protección, sin discriminación por cualquier motivo;

Que, nuestro país al suscribir y ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, asume la obligación de armonizar su legislación nacional conforme a las prerrogativas de dicha Convención;

Que, el numeral 3.2 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los derechos de la persona con discapacidad son interpretados de conformidad con los principios y derechos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con los demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Perú;

Que, en atención a ello, resulta necesario reafirmar las responsabilidades del Estado para hacer efectiva la protección de las personas con discapacidad, y garantizar sus derechos frente a la emergencia sanitaria del COVID-19, incorporando la perspectiva de discapacidad en todos los programas, acciones y mecanismos que el Estado implemente, con especial énfasis en aquellos dirigidos a facilitar la asistencia alimentaria, mientras dure la emergencia sanitaria;

De conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 2 de la Ley N° 31011 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO...

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