RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000053-2020-P-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Autorizan a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en cuyos Distritos Judiciales funcionan órganos jurisdiccionales tramitando procesos con el Expediente Judicial Electrónico (EJE), que dispongan las medidas necesarias para tramitar de forma remota los expedientes que su naturaleza lo permita durante el período de emergencia nacional-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000053-2020-P-CE-PJ

Fecha de disposición06 Abril 2020
Fecha de publicación22 Abril 2020
SecciónSección Única

Autorizan a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en cuyos Distritos Judiciales funcionan órganos jurisdiccionales tramitando procesos con el Expediente Judicial Electrónico (EJE), que dispongan las medidas necesarias para tramitar de forma remota los expedientes que su naturaleza lo permita durante el período de emergencia nacional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000053-2020-P-CE-PJ

Lima, 6 de abril del 2020

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, establece que el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Tercero. Que, en ese contexto, mediante Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ del 16 de marzo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial suspendió las labores del Poder Judicial, en vía de regularización, a partir del 16 de marzo de 2020, y por el plazo de 15 días calendario, en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por Decreto Supremo N° 044-2020. Asimismo, dispuso diversas medidas administrativas concordantes con la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo.

Cuarto. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 117-2020-CE-PJ se prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el término de 13 días calendario, a...

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