RESOLUCION DIRECTORAL, N° 009-2020-MTC/18, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Modifican la R.D. N° 08-2020-MTC/18 respecto a los plazos de vigencia de todos los títulos habilitantes en materia de servicios de transporte terrestre, servicios de transporte acuático, circulación y tránsito terrestre, y de circulación de unidades vehiculares mediante el otorgamiento de autorizaciones especiales-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 009-2020-MTC/18

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Abril de 2020

Modifican la R.D. N° 08-2020-MTC/18 respecto a los plazos de vigencia de todos los títulos habilitantes en materia de servicios de transporte terrestre, servicios de transporte acuático, circulación y tránsito terrestre, y de circulación de unidades vehiculares mediante el otorgamiento de autorizaciones especiales

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 009-2020-MTC/18

Lima, 21 de abril de 2020

VISTO:

El Memorándum N° 695-2020-MTC/17 formulado por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, sustentado en el Informe N° 067-2020-MTC/17.02 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, el Informe N° 152-2020-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial, y en el Informe N° 004-2020-MTC/17.04 de la Dirección de Autorizaciones en Transporte Acuático; el Memorándum N° 502-2020-MTC/20 formulado por la Dirección Ejecutiva de Provías Nacional, sustentado en el Informe N° 071-2020-MTC/20.23.2 de la Subdirección de Operaciones de la Dirección de Gestión Vial; y el Informe N° 028-2020-MTC/18.04 formulado por la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional;

Que, en tal sentido, como una de las medidas adoptadas, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, se dispone la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha norma, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite;

Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2020, declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, a efectos de no perjudicar a las personas naturales y jurídicas que cuentan con títulos habilitantes emitidos en materia de servicios de transporte terrestre (vial y ferroviario), servicios de transporte acuático, circulación y tránsito terrestre, así como de circulación de unidades vehiculares mediante el otorgamiento de autorizaciones especiales; que se verían afectadas al no poder realizar las renovaciones de los mismos teniendo en cuenta el período de cuarentena mencionado; mediante Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18, publicada en el...

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