DECRETO SUPREMO, N° 088-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Amplían el plazo para la presentación de la información financiera para el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina-DECRETO SUPREMO-N° 088-2020-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición22 de Abril de 2020

Amplían el plazo para la presentación de la información financiera para el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina

decreto supremo

Nº 088-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Supremo Nº 256-2018-EF se aprobó el Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina;

Que el artículo 7 del citado Reglamento regula el plazo de presentación de la información financiera, disponiendo que esta debe ser presentada anualmente, durante el periodo comprendido entre el 2 de enero y el 31 de mayo del año siguiente a aquel al que corresponda la información a declarar y que la SUNAT establece las fechas máximas para dicha presentación en el referido periodo;

Que, asimismo, el primer párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 256-2018-EF señala que la información financiera relativa al año 2018, correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales, debe presentarse ante la SUNAT a partir del 2 de enero de 2020 hasta el 29 de mayo de 2020;

Que, por otro lado, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID – 19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; habiéndose declarado, con el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictándose medidas de prevención y control del COVID – 19;

Que, adicionalmente, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19, medidas que han sido prorrogadas a través del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM por trece (13) días calendario adicionales, contados a partir del 31 de marzo de 2020;

Que atendiendo al impacto de las medidas señaladas en el...

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