RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000120-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Establecen precisiones en el artículo 4° de la Res. Adm. N° 118-2020-CE-PJ, aplicables a jueces penales de los Distritos Judiciales del país-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000120-2020-CE-PJ

Fecha de disposición17 Abril 2020
Fecha de publicación21 Abril 2020
SecciónSección Única

Establecen precisiones en el artículo 4° de la Res. Adm. N° 118-2020-CE-PJ, aplicables a jueces penales de los Distritos Judiciales del país

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000120-2020-CE-PJ

Lima, 17 de abril de 2020

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 118-2020-CE-PJ emitida en sesión de fecha 8 de abril de 2020, artículo cuarto, este Órgano de Gobierno dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país exhorten a los jueces de la especialidad penal, para que en todos aquellos casos en los que tengan la competencia y posibilidad, revisen, incluso de oficio, la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica.

Segundo. Que, el artículo 255°, numeral 2), del Código Procesal Penal establece que el juez tiene la facultad de variar las medidas de coerción procesal, aun de oficio, cuando se modifiquen los supuestos que motivaron su imposición o rechazo.

Tercero. Que, asimismo, el Decreto Legislativo N° 1300, que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas en ejecución de condena, establece en el artículo 3° que este procedimiento especial procede de oficio o a petición de parte, para condenados; siempre que se presenten los supuestos establecidos en la referida norma legal.

Cuarto. Que, en tal sentido, para una adecuada aplicación de la disposición emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es necesario efectuar las precisiones que permitan optimizar el servicio de justicia en materias que requieren atención...

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