RESOLUCION, Nº 007-2020-OTASS/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban la Directiva N° 002-2020-OTASS/CD “Directiva para la aprobación de las transferencias financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en el marco del Decreto Urgencia N° 036-2020'-RESOLUCION-Nº 007-2020-OTASS/CD

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición16 de Abril de 2020

Aprueban la Directiva N° 002-2020-OTASS/CD “Directiva para la aprobación de las transferencias financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en el marco del Decreto Urgencia N° 036-2020”

Resolución de Consejo Directivo

Nº 007-2020-OTASS/CD

Lima, 16 de abril de 2020

VISTO:

El Memorándum N° 133-2020-OTASS-GG de fecha 16 de abril de 2020, de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual es ampliado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM hasta el 26 de abril del presente año;

Que, respecto al acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales, el numeral 2.1 del artículo 2 de la norma antes citada, establece que durante el Estado de Emergencia Nacional se garantiza, entre otros, la continuidad de los servicios de agua y saneamiento;

Que, en concordancia con este marco normativo, el 10 de abril de 2020, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 036-2020, Decreto de Urgencia que establece Medidas Complementarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento, frente a las consecuencias del Covid-19;

Que, con relación a las medidas para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento en...

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