ORDENANZA, N° 427-MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Establecen medidas para la prevención y control del COVID - 19 en el distrito-ORDENANZA-N° 427-MVES

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición18 de Abril de 2020

Establecen medidas para la prevención y control del COVID - 19 en el distrito

ORDENANZA Nº 427-MVES

Villa El Salvador, 15 de abril del 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTOS: El Memorando Nº 286-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 145-2020-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 037-2020-SGFA/GRAT/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, respecto a la aprobación de Ordenanza sobre medidas a adoptar en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19 en el distrito de Villa El Salvador; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, asimismo, el numeral 1) del artículo 137º de la Carta Magna, establece que “El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el Estado de Emergencia, entre otros, en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.”;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como una de las atribuciones del Concejo Municipal lo siguiente: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; asimismo el artículo 40º, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el artículo 46º de la precitada Ley, establece que: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.”, asimismo, el artículo 74º establece: “Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización”; además, el sub numeral 3.2. del numeral 3) del artículo 80º precisa que es competencia de las municipalidades distritales el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece respecto a la eficacia anticipada del acto administrativo, lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción.”;

Que, el numeral 247.1 del artículo 247º de la Ley citada en el considerando precedente, establece respecto al Procedimiento Sancionador que “Las disposiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR