DECRETO SUPREMO, N° 015-2020-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 013-2020-SA, que dicta medidas temporales para asegurar el suministro de productos necesarios para la salud durante la emergencia sanitaria declarada como consecuencia del COVID-19-DECRETO SUPREMO-N° 015-2020-SA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición16 de Abril de 2020

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 013-2020-SA, que dicta medidas temporales para asegurar el suministro de productos necesarios para la salud durante la emergencia sanitaria declarada como consecuencia del COVID-19

DECRETO SUPREMO

N° 015-2020-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad; correspondiéndole al Estado garantizar el derecho fundamental a la salud;

Que, el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia; en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, debido a la existencia en el país del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el estado de emergencia nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM establece que el Ministerio de Salud puede regular medidas normativas necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado;

Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 668, Dictan medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país, garantiza el derecho de toda persona a realizar operaciones de comercio exterior sin prohibiciones ni restricciones de cualquier tipo que afecten la exportación de bienes, pero permite que, de manera excepcional y con carácter temporal, se dicten las medidas de emergencia que se requieran para asegurar la salud de la población; las que deben emitirse mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo...

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