RESOLUCION, N° 0024-2020-CD-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Aprueban el “Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del OSITRAN”-RESOLUCION-N° 0024-2020-CD-OSITRAN

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición13 de Abril de 2020

Aprueban el “Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del OSITRAN”

RESOLUCIóN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 0024-2020-CD-OSITRAN

Lima, 13 de abril de 2020

VISTOS:

El Informe Conjunto N° 0021-2020-IC-OSITRAN y el Memorando Conjunto N° 016-2020-MC-OSITRAN, ambos de la Oficina de Gestión Documentaria y de la Jefatura de Tecnologías de la Información, y el Informe N° 0068-2020-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, el cual confiere la firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, así como establece que, los documentos electrónicos firmados digitalmente dentro del marco de dicha infraestructura deberán ser admitidos como prueba en los procesos judiciales y/o procedimientos administrativos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2018-PCM, se creó la Plataforma Digital única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano – GOB.PE, estableciéndose en su artículo 5° numeral 2, que es responsabilidad de las entidades públicas “Digitalizar sus trámites y servicios, nuevos o existentes, para ser prestados a través de la Plataforma GOB.PE”;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, se aprobó la Ley de Gobierno Digital, la misma que establece un marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital en las entidades de la Administración Pública, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales en los tres niveles de gobierno;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el cual en sus artículos 128 y siguientes, establece disposiciones referidas a la recepción documental o Mesa de Partes de la entidad, reglas para la celeridad en la recepción, así como la recepción por transmisión de datos a distancia;

Que, el numeral 20.4 del artículo 20 del cuerpo normativo antes mencionado, establece que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por ésta, para la notificación de actos administrativos y actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado;

Que, la Oficina de Gestión Documentaria conjuntamente con la Jefatura de Tecnologías de la Información mediante Informe Conjunto N° 0021-2020-IC-OSITRAN y Memorando Conjunto N° 016-2020-MC-OSITRAN remitieron a la Gerencia General el proyecto normativo denominado “Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del OSITRAN”, el cual regula los servicios digitales que OSITRAN pone al alcance de los administrados de manera alternativa;

Que, el servicio de la Mesa de Partes Virtual permitirá al administrado remitir electrónicamente los documentos que fueren necesarios para iniciar un trámite ante la entidad, sin necesidad de apersonarse a las instalaciones de la misma; y que, el servicio de Casilla Electrónica permitirá al OSITRAN remitir electrónicamente a los administrados documentos en los cuales consten diversos actos administrativos que son materia de notificación;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 0068-2020-GAJ-OSITRAN, ha señalado que, tomando en cuenta lo señalado por la Oficina de Gestión Documentaria y la Jefatura de Tecnologías de la Información, la aprobación de la propuesta de “Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del OSITRAN”, es jurídicamente viable;

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, establece que estos organismos ejercen, entre otras, la función normativa, por lo que se encuentran facultados para dictar los reglamentos, normas de carácter general, mandatos o normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades prestadoras o de los usuarios;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 26917 establece que las atribuciones reguladoras y normativas del OSITRAN comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los Usuarios;

Que, el artículo 11 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM (en adelante, REGO) define la función normativa, indicando que OSITRAN dicta dentro de su ámbito de competencia, reglamentos autónomos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Además de ello, conforme al artículo 12 de este Reglamento, la función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSITRAN;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 15 del REGO, constituye requisito para la aprobación y modificación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido previamente publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe) o algún otro medio que garantice su difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados;

Que, asimismo, cabe precisar que el último párrafo del referido artículo señala que pueden exceptuarse del procedimiento de publicación en caso se requiera, debiendo indicarse, expresamente, las razones que justifiquen la excepción;

Que, en esa línea, es relevante indicar que mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se estableció, entre otros, el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena); el mismo que fue prorrogado por trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo del 2020;

Que, como consecuencia de ello, se emitieron diversas medidas urgentes y temporales destinadas a reducir el riesgo de propagación del COVID-19, entre las que destacamos las siguientes:

- Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, cuya segunda disposición complementaria final declara de manera excepcional la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a su entrada en vigencia, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados.

- Decreto de Urgencia N° 029-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, cuyo artículo 28 suspende por treinta (30) días hábiles -contados a partir del día siguiente su publicación-, el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público.

Que, en razón de ello y dada la situación en la que actualmente nos encontramos, resulta pertinente que a efectos de dotar de manera expedita a los administrados de medios alternativos de presentación de documentos e información, el presente reglamento se apruebe por parte del Consejo Directivo, sin necesidad de pre publicar el mismo;

Que, de esta manera, se beneficiará a los administrados otorgándoles un mecanismo alternativo para presentar los documentos que estimen pertinentes, sin perjuicio de la suspensión de cómputo de plazos de los procedimientos administrativos, conforme a lo establecido en los Decretos de Urgencia antes mencionados;

Por lo expuesto y en virtud de sus funciones previstas en el artículo 12 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, y del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 698-2020-CD-OSITRAN, de fecha 8 de abril 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1° Aprobar el “Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del OSITRAN”, sus correspondientes Anexos y Exposición de Motivos.
Artículo 2° Disponer la publicación de la presente resolución, del “Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del OSITRAN”, sus correspondientes Anexos y Exposición de Motivos, en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3° Autorizar la difusión de la presente resolución, así como de los documentos a que hace referencia el artículo 1°, en el portal institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese,

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidenta del Consejo...

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