DECRETO LEGISLATIVO, N° 1462, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que prorroga el plazo de la autorización a la SUNAT para ejercer funciones de Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1462
Fecha de disposición | 17 Abril 2020 |
Fecha de publicación | 17 Abril 2020 |
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1462
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de política fiscal y tributaria por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario;
Que, el numeral 2) del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de política fiscal y tributaria para, entre otros aspectos, prorrogar el plazo de la autorización a la SUNAT para ejercer funciones en el marco de la Ley N° 27269;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el numeral 2) del artículo 2 de la Ley N° 31011;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;
Decreto Legislativo que prorroga el plazo de la autorización a la SUNAT para ejercer funciones de Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales
El Decreto Legislativo tiene por objeto prorrogar el plazo de autorización a la SUNAT para ejercer funciones de Entidad de Registro o Verificación, regulado en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, con la finalidad de contribuir con las medidas de facilitación del cumplimiento tributario y aduanero.
2.1 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021 lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
2.2 A partir del 1 de enero de 2022, la SUNAT podrá continuar con sus funciones de Entidad de Registro o Verificación siempre que haya...
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