DECRETO LEGISLATIVO, N° 1462, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que prorroga el plazo de la autorización a la SUNAT para ejercer funciones de Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1462

Fecha de disposición17 Abril 2020
Fecha de publicación17 Abril 2020

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1462

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de política fiscal y tributaria por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario;

Que, el numeral 2) del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de política fiscal y tributaria para, entre otros aspectos, prorrogar el plazo de la autorización a la SUNAT para ejercer funciones en el marco de la Ley N° 27269;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el numeral 2) del artículo 2 de la Ley N° 31011;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

Decreto Legislativo que prorroga el plazo de la autorización a la SUNAT para ejercer funciones de Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales

Artículo 1 Objeto

El Decreto Legislativo tiene por objeto prorrogar el plazo de autorización a la SUNAT para ejercer funciones de Entidad de Registro o Verificación, regulado en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, con la finalidad de contribuir con las medidas de facilitación del cumplimiento tributario y aduanero.

Artículo 2 Prórroga del plazo establecido en Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales

2.1 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021 lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

2.2 A partir del 1 de enero de 2022, la SUNAT podrá continuar con sus funciones de Entidad de Registro o Verificación siempre que haya...

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