RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 194-2020/MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Modifican la R.M. N° 015-2020/MINSA, sobre delegación de facultades-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 194-2020/MINSA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición13 de Abril de 2020

Modifican la R.M. N° 015-2020/MINSA, sobre delegación de facultades

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 194-2020/MINSA

Lima, 13 de abril del 2020

VISTO, el Expediente N° 20-016307-001, que contiene el Oficio N° 303-2020-MINSA/PRONIS-CG y los Informes N°s 013-2020-MINSA/PRONIS-UED/MASR y 4-2020-MINSA/PRONIS-UGO-NLLV, emitidos por el Programa Nacional de Inversiones en Salud; la Nota Informativa N° 0105-2020-OGPPM-OPMI/MINSA, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° 089-2020-SG/MINSA, emitido por la Secretaría General; el Informe N° 146-2020-OGAJ/MINSA y la Nota Informativa N° 219-2020-OGAJ/MINSA, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 78.1. del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, y que, asimismo, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el/la Ministro/a de Salud es la más alta autoridad política del Sector, teniendo, entre otras funciones, las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el artículo 13 del mencionado Decreto Legislativo, establece que la Secretaría General del Ministerio de Salud está a cargo de un/a Secretario/a General, que asiste y asesora al/a la Ministro/a en los sistemas de administración, pudiendo asumir por delegación expresa del/de la Ministro/a las materias que no sean privativas del cargo de Ministro/a de Estado;

Que, mediante el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, entre otras, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en el citado Texto Único Ordenado, así como en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 295-2018-EF, precisándose que el titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 y su Reglamento le otorgan a fin de que, en el marco...

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