CIRCULAR, N° 0016-2020-BCRP, ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Circular sobre Operaciones de Reporte de Valores a Cambio de Moneda Nacional-CIRCULAR-N° 0016-2020-BCRP

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición13 de Abril de 2020

Circular sobre Operaciones de Reporte de Valores a Cambio de Moneda Nacional

CIRCULAR Nº 0016-2020-BCRP

Lima, 13 de abril de 2020

Operaciones de Reporte de Valores a Cambio de Moneda Nacional

CONSIDERANDO:

Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 24 literal a. y 62 de su Ley Orgánica, de conformidad con la tercera disposición final de la Ley No. 30052, Ley de las Operaciones de Reporte, ha resuelto incrementar el número de participantes en las Operaciones de Reporte de Valores a Cambio de Moneda Nacional cuando se trate de valores en moneda nacional emitidos por la República del Perú que se encuentren inscritos en CAVALI.

SE RESUELVE:

Capítulo I Características de las Operaciones de Reporte de Valores a Cambio de Moneda Nacional Artículos 1 a 5
Artículo 1 Generalidades
  1. En las Operaciones de Reporte de Valores a Cambio de Moneda Nacional (Operaciones) las entidades participantes (EP) venden valores al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), reciben moneda nacional (monto de la venta) y se obligan, en el mismo acto, a recomprar estos valores en una fecha posterior, contra el pago de moneda nacional (monto de la recompra).

  2. El BCRP realizará las Operaciones a través de subastas u Operaciones directas.

  3. El BCRP cobrará por la Operación una tasa de interés en moneda nacional que será igual a la tasa ofrecida por cada EP en las subastas o la tasa fijada por el BCRP en las Operaciones directas. Las tasas serán expresadas en términos efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales.

  4. Los intereses serán cobrados por adelantado, salvo que el BCRP indique otra modalidad. Cuando los intereses sean cobrados por adelantado, el monto desembolsado por el BCRP será igual al monto asignado en las subastas u operaciones directas, menos los intereses; y el monto de la recompra que las EP estarán obligadas a realizar será igual al monto asignado. Cuando los intereses sean cobrados al vencimiento, el monto desembolsado por el BCRP será igual al monto asignado en las subastas u operaciones directas; y el monto de la recompra que las EP estarán obligadas a realizar será igual al monto asignado, más los intereses.

  5. Son valores aceptables en las Operaciones:

    e.1. Todos los valores emitidos por el BCRP.

    e.2. Valores en moneda nacional emitidos por la República del Perú que se encuentren inscritos en CAVALI S.A. ICLV.

    e.3. Bonos corporativos en moneda nacional emitidos por empresas privadas del sector no financiero que cuenten con la clasificación de riesgo de por lo menos dos empresas clasificadoras de riesgo, con un mínimo de AA.

    e.4. Instrumentos hipotecarios en moneda nacional como bonos, cédulas, letras y otros que determine el BCRP, con las características que éste señale en la respectiva convocatoria.

    e.5. Otros valores que autorice el BCRP.

  6. El BCRP se reserva el derecho de decidir el tipo de valor que aceptará en cada subasta u Operación directa, el monto y la oportunidad de las Operaciones. Asimismo, el BCRP podrá establecer un orden de prelación para los valores y porcentajes máximos de asignación por cada EP.

  7. El monto de los valores que la EP entregue para una determinada Operación, valorizados según los criterios previstos en la presente circular, incluyendo los haircuts a que se refiere el literal a) del Artículo 5, deberá ser mayor o igual al monto pactado de recompra. Este literal no es aplicable a las Operaciones realizadas bajo el esquema especial.

  8. Los valores ofrecidos por las EP en las subastas u Operaciones directas deben tener fecha de vencimiento de por lo menos un día hábil posterior a la fecha de vencimiento de la Operación, con excepción de las Operaciones realizadas bajo el esquema especial.

  9. Las EP, previo consentimiento del BCRP y bajo las condiciones que éste establezca, podrán sustituir los valores vendidos por otros de igual o mayor valor de mercado.

  10. El monto máximo de valores que podrá ser vendido por una EP en las Operaciones realizadas bajo el esquema regular será igual al saldo que por cuenta propia y de libre disponibilidad mantenga en el Registro BCRP o en CAVALI ICLV S.A. a las 12:00 horas del día de la subasta o a las 16:30 horas si fuera Operación directa, valorizado de acuerdo con la presente circular.

  11. Para poder participar en las subastas u Operaciones directas que efectúe el BCRP, las EP deben haber celebrado con éste el Contrato Marco de Operaciones de Reporte, para lo cual, entre otros requisitos, tendrán que presentar a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera copia certificada de la escritura en la que consten los poderes que facultan a sus representantes legales para la suscripción de dicho contrato. Además, en cada oportunidad en que acuerden con el BCRP una Operación específica, deberán celebrar el Contrato Específico correspondiente.

  12. Las operaciones normadas por la presente circular implican la transferencia temporal de la propiedad de los valores involucrados. El BCRP podrá negociar o intercambiar dichos valores, sin perjuicio de entregar los mismos o similares al efectuarse la recompra.

  13. Las transferencias de valores emitidos por el BCRP, producto de las Operaciones, se realizarán en montos nominales múltiplos de S/ 1 000,00.

  14. Durante la vigencia de la Operación, el BCRP asumirá los derechos políticos que pudieran derivarse de los valores objeto de la Operación.

  15. A la EP le corresponderán los derechos económicos que generen los valores durante la vigencia de la Operación. El BCRP transferirá esos derechos a la EP dentro de los tres días hábiles de recibidos, siempre que los valores cumplan con lo señalado en el Artículo 5 y la EP no tenga obligaciones pendientes de pago con el BCRP.

    Las EP asumirán los costos relacionados al cobro de los derechos y la realización de las acciones necesarias para preservarlos.

  16. La sola participación de la EP en una Operación implica la autorización irrevocable para que el BCRP afecte sus cuentas en la forma prevista en la presente circular, por los montos correspondientes. En la fecha de vencimiento de la Operación, la recompra de los valores por las EP se realizará en forma automática, según el procedimiento descrito en la presente circular.

  17. Las operaciones que afectan las cuentas corrientes de la EP en el BCRP se realizarán de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR).

Artículo 2 Esquemas de las Operaciones

El BCRP puede realizar las Operaciones bajo dos esquemas:

  1. Regular: Este esquema tiene como objetivo aliviar las necesidades de liquidez en moneda nacional de las EP.

  2. Especial: Estás Operaciones incluyen una emisión por colocación directa de CDR BCRP por parte del BCRP a la EP, a un precio que será anunciado por el BCRP y con una fecha de...

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