DECRETO LEGISLATIVO, N° 1457, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que aprueba la suspensión temporal y excepcional de las Reglas Fiscales para el Sector Público No Financiero para los Años Fiscales 2020 y 2021, y establece otras disposiciones-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1457

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición12 de Abril de 2020

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1457

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, a través de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, faculta al Poder Ejecutivo a legislar por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario;

Que, el inciso 2) del artículo 2 de la citada Ley otorga la facultad de legislar en materia de política fiscal, entre otras, para suspender temporalmente reglas fiscales vigentes y establecer medidas para la reactivación económica nacional, entre otros;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1276 se aprobó el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero a fin de establecer un marco prudente, responsable, transparente y predecible, que facilite el seguimiento y rendición de cuentas de la gestión de las finanzas públicas y permita una adecuada gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fiscales;

Que, mediante Ley N° 30637 se dispuso la aplicación de la cláusula de excepción a las reglas macrofiscales del Sector Público No Financiero y, en consecuencia, se modificaron excepcionalmente las reglas macrofiscales para el Sector Público No Financiero para los años fiscales 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, regulando el retorno gradual al conjunto de las reglas macrofiscales establecidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1276; así, de acuerdo al numeral 2.3 del artículo 2 de la misma Ley, las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero, los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del Sector Público No Financiero se sujetan a las reglas macrofiscales dispuestas en el numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 032-2019 se reguló, para los años fiscales 2021, 2022 y 2023, un retorno gradual a la regla de resultado económico del Sector Público No Financiero y, en consecuencia, se moduló la trayectoria prevista en la Ley N° 30637, entre otros;

Que, en un entorno nacional e internacional incierto que afecta negativamente la economía del país y los ingresos fiscales, resulta necesario suspender temporal y excepcionalmente las reglas fiscales para el Sector Público No Financiero para los años fiscales 2020 y 2021, de manera que el Estado pueda afrontar la atención de la emergencia sanitaria producida por la propagación del COVID-19, a fin de minimizar su efecto negativo en la economía peruana, considerando que los efectos del COVID-19 sobre la economía nacional y las finanzas públicas en 2020 condicionan los resultados de la economía nacional y las finanzas públicas en 2021;

Que, en un escenario que involucra la suspensión de reglas fiscales y dadas las buenas prácticas en el manejo de la política fiscal que llevaron al país a acumular fortalezas macrofiscales, es necesario también disponer medidas de transparencia que brinden una evaluación respecto de los efectos de la propagación del COVID-19 sobre las finanzas públicas;

Que, de...

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