ORDENANZA, N° 432-MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO - Declaran de interés público y de prioridad en el distrito de Carabayllo, el reconocimiento y promoción del lenguaje inclusivo de señas, como lengua de las personas con discapacidad auditiva-ORDENANZA-N° 432-MDC
Fecha de publicación | 09 Abril 2020 |
Fecha de disposición | 09 Abril 2020 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Declaran de interés público y de prioridad en el distrito de Carabayllo, el reconocimiento y promoción del lenguaje inclusivo de señas, como lengua de las personas con discapacidad auditiva
ORDENANZA N° 432-MDC
Carabayllo, 28 de febrero de 2020
El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;
VISTOS: La Carta N° 001-2019-KGVG/MDC, de fecha 11 de marzo de 2019, presentada por la Regidora Sra. KATHERIN GIOVANNA VALLADARES GÓMEZ; Los Informes N° 62 y N° 118-2019-MDC/SGMDOAM/OMAPED/BMFC, de fecha 08 de abril y 01 de agosto de 2019, respectivamente, emitidos por las Responsables de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad-OMAPED; Los Informes N° 243 y N° 517-2019-SGMDOAM/GMDH-MDC, de fecha 15 de abril y 01 de agosto de 2019, respectivamente, emitidos por la Sub Gerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor; El Informe N° 509-2019-MDC-GMDH, de fecha 22 de abril de 2019, emitido por la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano; El Informe N° 343-2019-GAJ/MDC, de fecha 25 de abril de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen N° 001-2020-CPSDyPD/MDC, de fecha 28 de enero de 2020, emitido por la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, respecto al proyecto de Ordenanza que DECLARAR de Interés Público y de Prioridad, en el distrito de Carabayllo, el reconocimiento y promoción del Lenguaje Inclusivo de Señas, como Lengua de las Personas con Discapacidad Auditiva;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 40º señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la...
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