ACUERDO, N° 1658-2020/GRP-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República-ACUERDO-N° 1658-2020/GRP-CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2020

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL

Nº 1658-2020/GRP-CR

Piura, 19 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º establece que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”. Además, en el artículo 15º de la misma Ley se establece como atribución del Consejo Regional: a) “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39º que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, conforme a su artículo 1º tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;

Que, referida Ley, en su artículo 20, prescribe Las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los...

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