RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000108-2020-P-CSJPPV-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, durante el periodo de emergencia nacional dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000108-2020-P-CSJPPV-PJ
Fecha de disposición | 05 Abril 2020 |
Fecha de publicación | 05 Abril 2020 |
Sección | Sección Única |
Disponen el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, durante el periodo de emergencia nacional dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM
Corte Superior de Justicia de
Puente Piedra - Ventanilla
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
N° 000108-2020-P-CSJPPV-PJ
Ventanilla, 20 de marzo de 2020
VISTO: El Decreto Supremo N° 046-2020-PCM de fecha 18 de marzo de 2020 y el Acuerdo N° 481-2020 de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero: Mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19.
Segundo: Mediante la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso suspender las labores del Poder Judicial, en vía de regularización, a partir de la citada fecha, y por el plazo de 15 días calendario, en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por el Presidente del Poder Ejecutivo.
Tercero: Asimismo, mediante la referida resolución, se adoptaron medidas en aras de garantizar un óptimo servicio de administración de justicia y, al mismo tiempo, preservando la salud y el bienestar de los señores jueces, funcionarios y personal auxiliar; así como de los abogados y público en general. Dentro de este contexto normativo, se estableció que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designaran los órganos de jurisdiccionales y administrativos indispensbles en el periodo de emergencia, conforme a continuación se detalla:
i) Juzgados Penales: Por lo menos se designará un juez penal para conocer procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus; y otros casos de urgente atención. Sin perjuicio que se emitan las sentencias en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer
ii) Juzgados no Penales: Por lo menos, se designará un...
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