RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000111-2020-P-CSJPPV-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Prorrogan vigencia de la Res. Adm. N° 108-2020-P-CSJPPV, sobre funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia, durante el periodo de emergencia nacional dispuesto mediante el D.S. N° 044-2020-PCM-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000111-2020-P-CSJPPV-PJ

Fecha de disposición05 Abril 2020
Fecha de publicación05 Abril 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Prorrogan vigencia de la Res. Adm. N° 108-2020-P-CSJPPV, sobre funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia, durante el periodo de emergencia nacional dispuesto mediante el D.S. N° 044-2020-PCM

Corte Superior de Justicia de

Puente Piedra - Ventanilla

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

N° 000111-2020-P-CSJPPV-PJ

Ventanilla, 30 de marzo de 2020

VISTO: Decreto Supremo N° 051-2020-PCM

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Segundo.- Mediante la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2020, en aras de garantizar un óptimo servicio de administración de justicia y, a su vez, preservar la salud y el bienestar de los señores jueces, funcionarios y personal auxiliar, el Consejo Ejecutivo estableció que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designaran los órganos de jurisdiccionales y administrativos indispensables en el periodo de emergencia, conforme a continuación se detalla:

i) Juzgados Penales: Por lo menos se designará un juez penal para conocer procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus; y otros casos de urgente atención. Sin perjuicio que se emitan las sentencias en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer

ii) Juzgados no Penales: Por lo menos, se designará un juez para atender asuntos de violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endosos de alimentos; y otros casos de urgente atención.

iii) Sala Superior: Por lo menos, se designará una sala mixta que conocerá las apelaciones de los casos señalados precedentemente.

Tercero.- En ese sentido, mediante la Resolución Administrativa N° 107-2020-P-CSJPPV, de fecha 16 de marzo de 2020, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra–Ventanilla estableció los órganos jurisdiccionales y administrativos de emergencia en este Distrito Judicial que entraron en funcionamiento a partir del 16 de marzo de 2020. Asimismo, mediante la referida resolución administrativa, este Despacho dispuso, en su artículo octavo, que el Área de Informática de esta Corte Superior de Justicia viabilice el acceso remoto en los casos que se requiera, a fin de restringir el trabajo presencial al mínimo indispensable.

Cuarto.- Posteriormente, con la finalidad de acrecentar el aislamiento social considerado imprescindible dentro de la estrategia de combate a la pandemia de coronavirus, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió el Acuerdo N° 481-2020 de fecha 20 de marzo de 2020, mediante el cual dispuso convertir los Juzgados Penales de Emergencia de los Distritos Judiciales, conformados en merito a la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ a Juzgados Mixtos de Emergencia, para que conozcan materia penales y no penales graves y urgentes.

Quinto.- En ese sentido, a fin de no generar la necesidad de tránsito y...

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