RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000107-2020-P-CSJPPV-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Establecen Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, durante el periodo del Estado de Emergencia-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000107-2020-P-CSJPPV-PJ
Emisor | Poder Judicial |
Fecha de la disposición | 5 de Abril de 2020 |
Establecen Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, durante el periodo del Estado de Emergencia
Corte Superior de Justicia de
Puente Piedra - Ventanilla
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
N° 000107-2020-P-CSJPPV-PJ
Ventanilla, 16 de Marzo de 2020
VISTOS: La Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ.
CONSIDERANDO:
Primero: Mediante la resolución del visto, emitida en la fecha, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso suspender las labores del Poder Judicial, en vía de regularización, a partir del 16 de marzo de 2020, y por el plazo de 15 días calendario, en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido mediante el Decreto Supremo N° 044-2020. Asimismo, se dispuso suspender los plazos procesales y administrativos, a partir del día 16 de marzo del presente año, por el plazo de 15 días calendario.
Segundo: Del mismo modo, mediante la citada resolución, se adoptaron medidas en aras de garantizar un optimo servicio de administración de justicia sin inobservar la salud y el bienestar de los señores jueces, funcionarios y personal auxiliar; así como de los abogados y público en general. Dentro de este contexto normativo, se estableció que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designaran los órganos de jurisdiccionales y administrativos indispensbles en el periodo de emergencia, conforme a continuación se detalla:
i) Juzgados Penales: Por lo menos se designará un juez penal para conocer procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus; y otros casos de urgente atención. Sin perjuicio que se emitan las sentencias en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer
ii) Juzgados no Penales: Por lo menos, se designará un juez para atender asuntos de violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endosos de alimentos; y otros casos de urgente atención.
iii) Sala Superior: Por lo menos, se designará una sala mixta que conocerá las apelaciones de los casos señalados precedentemente.
Tercero: En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente.
Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla.
RESUELVE:
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SALA MIXTA ÚNICA DE EMERGENCIA:
La Sala Superior que actuará como...
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