DECRETO DE ALCALDIA, N° 001-2020-A/MDSR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA - Aprueban realización de sesiones de Concejo Municipal del distrito de Santa Rosa a través de videoconferencias-DECRETO DE ALCALDIA-N° 001-2020-A/MDSR

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2020

Santa Rosa, 18 de marzo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTA ROSA

VISTO:

El informe N° 59A-2020-TIC-GAF/MDSR, mediante el cual la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación emite opinión favorable sobre la utilización de medios y programas que faciliten la realización de sesione concejo Municipal de manera Virtual, el Informe N° 003-2020 de Secretaria General relacionado a la aprobación del Decreto de Alcaldía que permite de manera excepción la realización de sesiones de concejo Municipal del distrito de Santa Rosa a través de videoconferencia; y.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley de Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentaria y aplicación de las ordenanzas, sanciones los procedimientos necesarios para la correcta y eficiencia administración municipal resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sea de competencia del concejo municipal:

Que, los artículos y de la Constitución Política del Perú, menciona que todos tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad. Y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en formal plural y descentralizadora para facilita a todos los accesos equitativos al servicio de salud;

Que, los numerales II y VI del Tirulo Preliminar de la Ley n° 26842, Ley general de Salud, es de interés público, y que es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud, a la población, en términos socialmente...

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