ORDENANZA, N° 586/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Ordenanza que establece beneficios de regularización de deudas tributarias en el distrito de Comas-ORDENANZA-N° 586/MDC

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2020

Ordenanza que establece beneficios de regularización de deudas tributarias en el distrito de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 586/MDC

Comas, 26 de marzo de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo de 2020, el Informe Nº 005-2020-MDC/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 042-2020-GAF/MDC de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 07-2020/GPP-MDC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 154-2020-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que establece Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias en el distrito de Comas, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” en fecha 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, así como el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” en fecha 15 de marzo de 2020, en la que se declara estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19 estableciendo el aislamiento social obligatorio por 15 días para reducir contagios;

Que, esta medida excepcional va a ocasionar que nuestros vecinos y contribuyentes del distrito prioricen sus gastos, lo que va a ver afectado el pago de sus tributos por lo que el Gobierno Local debe proponer una medida de urgencia y a la vez atractiva para los contribuyentes, sobre todo para las empresas y agentes económicos que también vienen siendo afectadas por las medidas excepcionales que el gobierno está dando y que afectara la economía de dichos agentes económicos.

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo 74º señala que en materia tributaria pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV: Principio de Legalidad – Reserva de Ley del Título Preliminar que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; así como en su artículo 41º donde...

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