DECRETO SUPREMO, N° 060-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-DECRETO SUPREMO-N° 060-2020-EF

Fecha de disposición28 Marzo 2020
Fecha de publicación28 Marzo 2020
MateriaDerecho Procesal

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autoriza para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para la contratación de los servicios necesarios para la organización y desarrollo de una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa; disponiéndose, asimismo, que dichos recursos se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo;

Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Informe N° 017-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP de su Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Modernización y Presupuesto, sustenta la viabilidad de solicitar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de S/ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para la contratación de los servicios necesarios para la organización y desarrollo de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa aprobada mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MIDIS, en virtud de lo cual mediante Oficio N° 225-2020-MIDIS/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de partidas;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto...

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