DECRETO SUPREMO, Nº 004-2020-DE, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Decreto Supremo de Llamamiento Extraordinario de la Reserva Orgánica perteneciente a las últimas clases - Licenciados en los años 2018, 2019 y febrero 2020-DECRETO SUPREMO-Nº 004-2020-DE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, establece en el artículo 168 que “Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley”;

Que, respecto al servicio en la Reserva, la Ley Nº 29248 “Ley de Servicio Militar”, en su artículo 66 establece lo siguiente: “El servicio en la Reserva se cumple, en las Instituciones de las Fuerzas Armadas, mediante la concurrencia a los llamamientos con fines de instrucción y entrenamiento; asimismo, en los casos de movilización militar por grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional”;

Que, el literal a) del artículo 68, de la ley en mención, establece que la Reserva Orgánica, es la que requiere cada Institución de las Fuerzas Armadas para completar, mantener o incrementar su organización. Se considera en esta situación a todo el personal militar en situación de disponibilidad o retiro, licenciados de las modalidades Acuartelado y No Acuartelado; y personal civil que labora en las Instituciones Armadas quienes desempeñarán puestos de su especialidad;

Que, el artículo 70, del mismo cuerpo normativo, establece que el Poder Ejecutivo puede disponer de llamamientos extraordinarios separadamente para cada Institución de las Fuerzas Armadas, mediante Decreto Supremo con la finalidad de: b) Cubrir las necesidades de las Fuerzas Armadas, en casos de movilización, por grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19, y mediante el Decreto Supremo 046-2020-PCM, se precisan los alcances del artículo 4 del mencionado Decreto Supremo;

Que, durante la vigencia del Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas desempeñan funciones en apoyo a la Policía Nacional del Perú, relativas al aislamiento social obligatorio, realizando verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y en su caso impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas;

Que, de acuerdo a lo previsto en los numerales 4) y 14) del...

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