RESOLUCION LEGISLATIVA, N° 002-2020-2021-CR, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Resolución legislativa del Congreso que modifica el Reglamento del Congreso de la República, con la finalidad de implementar, en circunstancias de gravedad, el desarrollo de sesiones virtuales de la organización parlamentaria y del servicio parlamentario-RESOLUCION LEGISLATIVA-N° 002-2020-2021-CR

EmisorPoder Legislativo
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2020

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO

nº 002-2020-2021-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del

Congreso siguiente:

RESOLuCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPúBLICA, CON LA FINALIDAD DE IMPLEMENTAR, EN CIRCUNSTANCIAS DE GRAVEDAD, EL DESARROLLO DE SESIONES VIRTUALES DE LA ORGANIZACIÓN PARLAMENTARIA Y DEL SERVICIO PARLAMENTARIO

Artículo 1 Objeto de la presente resolución legislativa del Congreso

El objeto de la presente resolución legislativa del Congreso es modificar el Reglamento del Congreso de la República, con la finalidad de implementar el desarrollo excepcional de sesiones virtuales de los diversos órganos de la organización parlamentaria, así como el trabajo remoto de funcionarios y trabajadores del Congreso, para garantizar el funcionamiento de la organización parlamentaria y del servicio parlamentario, en circunstancias de gravedad que impidan la participación presencial de los congresistas, funcionarios y trabajadores.

Artículo 2 Modificación del artículo 3 del Reglamento del Congreso

Modifícase el artículo 3 del Reglamento del Congreso de la República, que quedará redactado de la siguiente manera:

Soberanía y autonomía

Artículo 3. El Congreso es soberano en sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política.

En las situaciones en que se haga imposible el normal funcionamiento del Congreso de la República, la Mesa Directiva propondrá que las funciones parlamentarias puedan realizarse a través de medios virtuales, digitales o de cualquier otro medio tecnológico que permita su ejercicio acorde a los requisitos y garantías del presente Reglamento del Congreso

.

Artículo 3 Incorporación del inciso f) al artículo 27 del Reglamento del Congreso

Incorpórase el inciso f) al artículo 27 del Reglamento del Congreso de la República, conforme al texto siguiente:

Organización Parlamentaria

Artículo 27. La organización parlamentaria del Congreso tiene los siguientes órganos:

[…]

f) La Junta de Portavoces.

[…]

.

Artículo 4 Incorporación de los artículos 27-A,...

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