RESOLUCION, Nº 1264-2020, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Establecen diversos criterios a tener en cuenta para la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por la Res. SBS N° 14354-2009 y sus modificatorias-RESOLUCION-Nº 1264-2020

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2020

Lima, 26 de marzo de 2020

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en el cual se establecen la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o el método basado en calificaciones internas;

Que, mediante Resolución SBS N° 8425-2011 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, en el cual se establece la metodología para el cálculo de los requerimientos de patrimonio efectivo adicional por las fluctuaciones del ciclo económico, riesgo por concentración, riesgo por concentración de mercado, riesgo por tasa de interés en el libro bancario y otros riesgos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se ha dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19;

Que, la mencionada situación de emergencia viene ocasionando perjuicios económicos en las personas naturales y jurídicas domiciliadas en territorio nacional, entre las cuales se encuentran deudores que mantienen créditos directos e indirectos en las empresas del sistema financiero, que por tal situación pueden presentar problemas en el cumplimiento de sus pagos;

Que, ante dicha situación se emitieron el Oficio Múltiple N° 10997-2020-SBS del 13 de marzo de 2020...

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