RESOLUCION, N.° 062-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Resolución de Superintendencia que establece procedimientos especiales para la inscripción en el RUC y la obtención de la Clave Sol para las personas que se contraten para enfrentar el brote del COVID - 19-RESOLUCION-N.° 062-2020/SUNAT

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2020

Lima, 25 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la calificación del brote del Coronavirus (COVID - 19) como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID - 19;

Que, entre las acciones necesarias para combatir el brote del COVID - 19 se encuentra la contratación urgente de servicios de personas naturales que generan rentas de cuarta categoría para efecto del Impuesto a la Renta por parte de las entidades de la administración pública que deben proveer de servicios como los de salud a la población, entre otros;

Que, de otro lado, en virtud de la facultad otorgada a la SUNAT por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), para regular mediante resolución de superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento de dicho registro, se aprobaron, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT y normas modificatorias, las disposiciones reglamentarias del mencionado decreto, estableciéndose, entre otros, los sujetos obligados a inscribirse en el RUC y el procedimiento a seguir para dicha inscripción;

Que, entre los obligados a inscribirse en el RUC se encuentran aquellas personas naturales con o sin negocio que sean contribuyentes y/o responsables de tributos que administra la SUNAT, las que deben seguir para ello procedimientos que se caracterizan por ser total o parcialmente presenciales;

Que, igualmente, dichas personas para cumplir con otras obligaciones tributarias deben poder convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea que es el sistema que permite realizar operaciones de manera telemática entre los contribuyentes y la SUNAT;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, se estima necesario regular un tratamiento excepcional de obtención del número de RUC, así como...

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