DECRETO SUPREMO, Nº 058-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del pliego Ministerio de Economía y Finanzas-DECRETO SUPREMO-Nº 058-2020-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y dicta otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, se establecen medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan adoptar las acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento, para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el citado virus en el territorio nacional, entre otros;

Que, asimismo, el numeral 15.1 del artículo 15 del citado Decreto de Urgencia autoriza al Poder Ejecutivo a reorientar y transferir, de manera excepcional, los recursos de libre disponibilidad del Tesoro Público al cierre del Año Fiscal 2019 a favor de la Reserva de Contingencia; estableciendo en el numeral 15.2 del referido artículo que dichos recursos se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, vía crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Memorando N° 0462-2020-EF/52.06 la Dirección General del Tesoro Público comunica que los recursos de libre disponibilidad del Tesoro Público a los que se hace referencia en el numeral 15.1 del artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 ascienden a la suma de S/ 617 428 779,00 (SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES);

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 617 428 779,00 (SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

Autorízase la incorporación de...

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