ORDENANZA, N° 493-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Ordenanza que establece medidas para la aplicación del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declara Emergencia Nacional por el brote del COVID-19 y establece modificación de la Ordenanza Nº 479/MDSMP-ORDENANZA-N° 493-MDSMP
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 18 de Marzo de 2020 |
Ordenanza que establece medidas para la aplicación del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que declara Emergencia Nacional por el brote del COVID-19 y establece modificación de la Ordenanza Nº 479/MDSMP
ORDENANZA Nº 493-MDSMP
San Martín de Porres, 16 de marzo del 2020
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE
PORRES
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 16 de marzo de 2020, el Informe Nº 106-2020-SGSyS/GDH/MDSMP, de la Sub Gerencia de Salud y Sanidad, el Informe Nº 119-2020-SGF-GFyC/MDSMP de la Sub Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 021-2020-GFyCM/MDSMP de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal y el Informe Nº 528-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 900-2020-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado.
Que, el Art. 39º de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Consejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y el numeral 8 del Art. 9º de la referida Ley, establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, conforme al Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las Ordenanzas Municipales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa de municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Así mismo, crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, los Arts. 7º y 9º de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsables de diseñarlas y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.
Que, los numerales II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº26842 – Ley General de Salud, establecen que la protección de salud es de interés...
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