RESOLUCION DIRECTORAL, N° 08-2020-MTC/18, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Prorrogan vigencia de títulos habilitantes en materia de licencias de conducir, servicios de transporte de personas y de carga y mercancía por medio terrestre, acuático y ferroviario, y dictan otras disposiciones-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 08-2020-MTC/18

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2020

Lima, 16 de marzo de 2020

VISTOS:

El Informe N° 232-2020-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, el Informe N° 017-2020-MTC/18.03, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, el Informe N° 008-2020-MTC/18.02, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y el reguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como de la protección del ambiente y de la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones diseña, norma y ejecuta la promoción y desarrollo de la Marina Mercante Nacional;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se disponen diversas medidas adicionales y extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia señala que de manera excepcional, se suspende por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha norma, el cómputo de los plazos...

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