RESOLUCION MINISTERIAL, N° 297-2020-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Suspenden otorgamiento de garantías inherentes al orden público para la realización de cualquier concentración pública que reúna a más de 300 personas, mientras se mantenga vigente la emergencia sanitaria declarada mediante D. S. N° 008-2020-SA-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 297-2020-IN

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2020

Lima, 12 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 12 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que toda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente sin armas, en locales privados o abiertos al público sin aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas;

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asimismo, todos tienen el deber de contribuir a su promoción y defensa, entendiéndose a la salud como el normal desenvolvimiento de las funciones biológicas y psicológicas del ser humano;

Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, asimismo, el numeral XII del Título Preliminar de la Ley antes mencionada ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más cien países del mundo de manera simultánea;

Que, en tal sentido, estando a lo señalado, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se ha declarado Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de...

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