RESOLUCION, N° 043 -2020-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Autorizan a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, la presentación, mediante el Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp, de los actos de donación, servidumbre, cesión en uso y demás actos vinculados al saneamiento de la propiedad estatal en el Registro de Predios-RESOLUCION-N° 043 -2020-SUNARP/SN
Emisor | Organismos Tecnicos Especializados |
Fecha de la disposición | 11 de Marzo de 2020 |
Lima, 11 de marzo de 2020
VISTO:
El Informe Técnico N° 005-2020-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum N° 298-2020-SUNARP/OGTI del 05 de marzo de 2020 de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 180-2020-SUNARP/OGAJ del 05 de marzo de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;
Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece un marco normativo que permite a las personas efectuar distintos negocios jurídicos manifestando su voluntad a través de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece como uno de sus objetivos, coordinar, integrar y promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública;
Que, el artículo 18.1. del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece como una de sus atribuciones, que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales se encuentran obligadas a efectuar, de oficio y progresivamente, la primera inscripción de dominio y otras acciones de saneamiento físico legal de los inmuebles de su propiedad o que se encuentren bajo su competencia o administración, hasta su inscripción en el Registro de Predios;
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN hace uso del SID-Sunarp para la presentación de actos de inmatriculación de...
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